ACTUALIDAD JUDICIAL
Actuó “de manera proporcionada” al llevar el arma en la mano porque existía alerta por riesgo de atentado terrorista
el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha absuelto a un policía local de Marbella condenado a cinco meses de prisión por disparar de manera accidental a un conductor al que dio el alto por conducir de manera rápida y alarmante en época de alerta por riesgo terrorista.
El agente, que portaba en el momento del alto su arma reglamentaria en la mano, disparó de accidentalmente la misma, impactando la bala en el brazo del conductor del coche. No obstante, y teniendo en cuenta los continuos ataques terroristas que se produjeron por toda Europa en esa época de manera similar -atropellos mortales con vehículos-, a juicio del tribunal, el policía obró de manera proporcional y acorde el ejercicio de sus funciones. Por ello, no cabe atribuirle una conducta gravemente imprudente.
Aunque la sentencia no es firme y cabe recurso contra ella, no es la primera que la Justicia absuelve a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la actuación que ha llevado a cabo tras analizar si la misma está justificada, desde el punto de vista legal, cuando se ha obrado en situaciones extremas.
Cabe recordar que el Tribunal Supremo, en su sentencia número 381/2023, de 22 de mayo, de la que fue ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, ratificó la actuación de un policía local de La Carlota (Córdoba) que disparó a un ladrón que iba a atropellarle con su vehículo cuando intentaba huir. En la citada resolución, el tribunal dictó que «la actuación de los agentes de policía en situaciones de estrés, tiene que ser enjuiciada en el contexto de tales acontecimientos, de manera que el grado de imprudencia tiene que ser clasificado en el correspondiente catálogo, como siempre ocurre en términos jurídicos».
El vehículo se aproximó a gran velocidad a una vía transitada por peatones
El agente fue condenado por los hechos ocurridos en la madrugada del 11 de junio 2017, en plena celebración de la feria de Málaga en la ciudad y encontrándose la vía pública muy transitada pese las altas horas. El condenado se encontraba de servicio junto a su compañero cuando observaron un coche circulando a gran velocidad, por lo que procedieron a darle el alto, dando el conductor del coche un fuerte frenazo.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad se hallaban en esa época en alerta por riesgo de atentados terroristas como los que ya habían sido perpetrados a lo largo del año en distintos países, algunos de ellos utilizando vehículos de motor en circulación como medios agresivos.
El agente se situó frente a la ventanilla del conductor del automóvil y le pidió que colocara las manos hacia el techo del habitáculo al tiempo que trataba infructuosamente de abrir la puerta delantera izquierda, no consiguiéndolo al estar bloqueada. Pero el conductor, en lugar de hacer lo que el agente le había pedido, bajó el brazo hacia el freno manual y, entonces, involuntariamente y por circunstancias no esclarecidas, el acusado detonó la pistola reglamentaria que llevaba en la mano, atravesando el proyectil la puerta del vehículo e impactando la bala en el brazo del conductor.
Tras ello el conductor se marchó en su vehículo a gran velocidad, procediendo el acusado y su compañero a coger el vehículo patrulla y salir en búsqueda de dicho vehículo, no logrando localizarlo.
Como consecuencia de los hechos, el conductor sufrió una fractura de cóndilo humeral externo por la que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente. Mientras que la Audiencia Provincial (AP) de Málaga condenó al policía a cinco meses de prisión como autor criminalmente responsable de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones tipificado y penado en el artículo 152.1.1° del Código Penal. Asimismo, fue condenado a abonar 84.898 euros al conductor en concepto de responsabilidad civil, siendo el Ayuntamiento de Marbella subsidiario de dicha responsabilidad.
La AP absolvió al acusado del delito de omisión del deber de socorro del que había sido acusado al no quedar probado que conociese que, con el disparo que efectuó accidentalmente, había herido al conductor, ya que este huyo del lugar con su vehículo.
La sentencia fue recurrida en apelación por el condenado, siendo revocada la misma al haber estimado el recurso la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía.
El agente actuó de manera proporcionada
El alto tribunal andaluz ha absuelto al policía local al razonar no es posible atribuirle una conducta gravemente imprudente por la que fue condenado, pues el acusado al desenfundar su arma reglamentaria ante un automóvil que llegaba al lugar de “forma nada tranquilizadora” obró de modo proporcionado y acorde en el ejercicio de sus funciones.
El TSJ de Andalucía alcanza esta conclusión afirmando que a lo largo de la anualidad entonces en curso, 2017, venían produciéndose atentados terroristas de similar signo y considerable gravedad en diversos puntos, especialmente en Europa. Algunos de ellos fueron perpetrados mediante arrollamiento con vehículos de motor a los viandantes.
Los magistrados recuerdan en la sentencia que tan solo dos meses después del hecho ahora enjuiciado se consumó un atentado en La Rambla de Barcelona embistiendo una furgoneta a los transeúntes con el resultado de 16 fallecidos y un centenar de heridos.
Y en el presente caso, ante la “alarmante conducción y teniendo en cuenta tanto las circunstancias de alerta antes evocadas como la presencia de viandantes en la zona, el acusado desenfundó la pistola reglamentaria que portaba, la mostró al conductor del automóvil y, siguiendo el protocolo de seguridad, le ordenó que colocara las manos contra el techo interior, cosa que no hizo”, sino que en su lugar dirigió el movimiento de uno de sus brazos hacia el freno de mano.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»