Según los hechos probados, el 1 de octubre de 2018 el acusado se encontraba ante el Parlament de Catalunya, donde se había reunido un grupo de personas con la finalidad de protestar, y donde algunos manifestantes lanzaron objetos, y sacudieron y movieron las vallas
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 3 años y 6 meses de prisión impuesta a Adriá S.M. por delitos de atentado y lesiones por golpear con un palo en la cabeza a dos mossos d’Esquadra cuando participaba en una protesta frente al Parlamento de Cataluña el 1 de octubre de 2018.
El tribunal desestima todos los motivos del recurso del acusado, que fue condenado a 3 años de prisión por delito de atentado contra la autoridad con uso de instrumento peligroso, y 6 meses por delito de lesiones menos graves, así como una multa por otro delito de lesiones (en este caso leve), además de al pago de una indemnización total de 1.800 euros a los dos agentes a los que lesionó. De ese modo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que a su vez ratificó la condena de la Audiencia de Barcelona. Tanto la Fiscalía como la Generalitat catalana como parte recurrida reclamaron la inadmisión del recurso de casación del condenado.
Según los hechos probados de la sentencia, el 1 de octubre de 2018, sobre las 20:00 horas, el acusado se encontraba ante el Parlament de Catalunya, en el Parc de la Ciutadella de Barcelona, donde se había reunido un grupo de personas con la finalidad de protestar, y donde algunos manifestantes lanzaron objetos, y sacudieron y movieron las vallas que los Mossos d’Esquadra habían colocado en el lugar.
“El acusado -continúa el relato de hechos-, que llevaba puesto un pañuelo rojo que le tapaba la parte inferior de la cara, portaba un palo de madera, rígido, de más de un metro de longitud, y varios centímetros de grosor, en el que había una tela a modo de bandera. Con ese palo golpeó al Mosso d’Esquadra (…) en la barbilla, cuando este fue a tratar de evitar que se desmontaran las vallas. En una acción posterior, el Mosso d’Esquadra (…) cayó al suelo, y el acusado le golpeó en la mano derecha”. Posteriormente el acusado golpeó con el mismo palo a otro mosso impactándole en el casco que el agente llevaba puesto en la cabeza.
La sentencia explicaba que ambos agentes estaban uniformados, y formaban parte del dispositivo de prevención que se había establecido ante la expectativa de que iba a producirse una manifestación en aquel lugar.
El Supremo destaca que el tribunal de instancia basó su sentencia en pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditada la participación del recurrente en los hechos por los que ha resultado condenado.
En cuanto a la aplicación de la agravante de haber usado un instrumento peligroso en el delito de atentado, que fue impugnada también por el recurrente, la Sala hace constar que el instrumento que el acusado portaba era un palo de madera, rígido, de más de un metro de longitud y varios centímetros de grosor “cuya capacidad lesiva es objetivamente relevante”.
Asimismo, el mismo fue utilizado contra los agentes dirigiéndolo contra sus cabezas, de modo que al primero le impactó primero en la barbilla y después en la cabeza, y le causó una herida contusa en el mentón, que requirió la aplicación de tres puntos de sutura, y al segundo le golpeó en la cabeza, y, aun cuando éste fuera provisto de un casco, le ocasionó una cervicalgia.
Fuente de la noticia: «www.poderjudicial.es»