Un juez valida el despido de un comercial por grabar las llamadas telefónicas de los clientes sin consentimiento

ACTUALIDAD JUDICIAL

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el cese laboral del empleado por vulnerar la protección de datos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido de un comercial que grababa las llamadas con los clientes sin consentimiento.

El empleado utilizaba el teléfono móvil de la compañía para grabar llamadas entrantes y salientes de los clientes y subirlas a su nube personal. Las grabaciones se realizaron sin consentimiento de la empresa ni de los clientes, contraviniendo la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento del Parlamento Europeo 2016/679 respecto al tratamiento de los datos personales y libre circulación de éstos.

Asimismo, la Sala resalta en la sentencia que el trabajador había recibido formación en materia de implantación de protección de datos según el RGPD y pese a ello, tenía grabados tanto en el ordenador como en el móvil de trabajo numerosas llamadas de proveedores y de clientes, a quienes no informaba de que eran grabados, salvo en ocasiones muy puntuales.

Despido procedente

El acusado fue descubierto por un informático de la empresa que llegó para trasladar los equipos y sorprendió al empleado copiando más de 7.000 ficheros de la empresa. En un primer momento, éste justificó que estaba realizando una copia de garantías –ese día había que hacer dos–, y después, argumentó que estaba haciendo una copia de seguridad para la empresa. Al ser nuevamente preguntado por el informático –puesto que le extrañaba la copia de tantos ficheros–, el trabajador acusado argumentó que quería copiar los datos porque pensaba que se iba a quedar sin ordenador. 

La Sala ha probado la imputación alegada en la carta de despido, en la que exponía que el empleado grababa de manera habitual las conversaciones con clientes, con quienes hablaba en nombre y representación de la empresa sin consentimiento ni conocimiento de la empresa ni tampoco de los clientes, vulnerando la normativa sobre protección de datos y comprometiendo a la empresa respecto a los deberes en el tratamiento y confidencialidad de los datos. Por tanto, se trata de una conducta grave que constituye una falta de transgresión de la buena fe contractual que justifica el despido, ha concluido la justicia catalana.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»