ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
Lo contrario vulneraría el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
El Tribunal Supremo, revocando las sentencias de instancia, ha dado la razón a un individuo desempleado a raíz de un ERTE: no debe devolver el paro abonado por un error de la Administración, ya que lo contrario vulneraría el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Al menos, así lo ha declarado en una reciente resolución publicada el pasado 4 de abril de este mismo año.
Según consta en el fallo (que se puede consultar pinchando en ‘descargar resolución’), una empresa de transporte de mercancías asturiana presentó un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a raíz de la crisis derivada del Covid-19. Tal decisión, que fue notificada el 1 de abril de 2020, desencadenó en la reducción de jornada del demandante, quien desde ese día pasó a trabajar un 75% menos de tiempo que antes.
Posteriormente —y a causa del transcurso de la pandemia de coronavirus— la compañía modificó el porcentaje de reducción de jornada de varios trabajadores, entre ellos el demandante, reduciendo su jornada un 37,5% desde el 14 de mayo de aquél mismo año hasta el 30 de junio de 2020. Frente a ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reconoció al actor una prestación con una base reguladora de 61,03 euros, a percibir entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020.
No obstante esto, el 6 de noviembre de 2020 el SEPE decidió revocar el acuerdo de resolución, debido a que se había producido un error: no cabe prestación por desempleo cuando la reducción de jornada es superior al 70%. En consecuencia, declaró la percepción indebida de la misma en 2.621,75 euros, reclamando al desempleado que reintegrase tal cantidad de inmediato. Un requerimiento ante el cuál el trabajador respondió presentando una demanda contra el SEPE solicitando, con carácter principal, que se declarara su derecho a percibir la prestación por desempleo en la cuantía de 1.349 euros por el periodo de 1 de abril al 13 de mayo de 2020 y por la reducción de jornada del 75%.
La existencia de contradicción
Dado que tanto el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimaron sus pretensiones, el demandante decidió interponer un último recurso de casación para la unificación de doctrina. Escrito que terminó llegando al Tribunal Supremo y que, en resumidas cuentas, venía a alegar una contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 23 de septiembre de 2021.
En base a ello, ha declarado que —en efecto— existe una contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia referencial, ya que ambas involucran casos similares de trabajadores afectados por un ERTE debido a la pandemia de Covid-19, con reducciones de jornada significativas. Mientras que la sentencia impugnada respaldó la decisión del SEPE de denegar la prestación de desempleo por exceder el límite del 70% de reducción de jornada, la sentencia de referencia determinó que el trabajador tenía derecho a la prestación hasta el límite del 84,61%.
Valorada la existencia de contradicción, el Alto Tribunal ha considerado pertinente destacar que la resolución inicial del SEPE, emitida el 12 de mayo de 2020, otorgó al trabajador la prestación por desempleo a pesar de que la reducción de jornada era del 75%, superando el límite del 70% establecido. Esta decisión del SEPE, ha proseguido, contradice la idea de que la prestación solo se concede hasta el 70% de reducción de jornada. Además, es relevante mencionar que esta reducción del 75% no fue resultado de una decisión individual del trabajador, sino que fue acordada por la empresa y la representación de los trabajadores durante las negociaciones del ERTE por razones económicas.
El error recae únicamente sobre el SEPE
Sumándose a esta opinión, el Supremo también ha puesto sobre la mesa la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 26 de abril de 2018, la cuál destaca que, en un caso similar al ahora analizado, «el requerimiento a la demandante de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error por la autoridad competente supone una carga individual excesiva para ella, por lo que declara vulnerado el artículo 1 del Protocolo».
En consecuencia, el Tribunal Supremo ha considerado que las circunstancias de este caso son aplicables al supuesto en cuestión. La reducción de jornada no fue una decisión voluntaria del trabajador, sino el resultado de un acuerdo durante el periodo de consultas del ERTE entre la empresa y los representantes de los trabajadores, siendo esta reducción del 75% claramente comunicada a la autoridad laboral.
Además, ha alegado que el trabajador no ocultó información a la Administración y, como señaló el TEDH, la prestación de desempleo cubre necesidades básicas de subsistencia, siendo la cantidad recibida relativamente modesta, especialmente considerando las difíciles circunstancias del trabajador debido a la pandemia de la Covid-19. En base a ello, y al hecho de que el error en la concesión indebida de la prestación de desempleo recae únicamente en el SEPE, ha decidido estimar el recurso de casación, declarando el derecho del demandante a recibir 1.349 euros en concepto de prestación de desempleo por el periodo declamado.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»