ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo ha avalado su despido tras inadmitir el recurso de casación para la unificación de doctrina
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de avalar la decisión de declarar procedente el despido de una trabajadora de Mercadona. No acudió a su puesto de trabajo en reiteradas ocasiones y no dio justificación de ello.
Sin embargo, impugnó la extinción laboral en los tribunales al considerar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales al ser víctima de acoso laboral. Reclamó 42.866 euros.
Los magistrados del Alto Tribunal, Ignacio García-Perrote (ponente), Sebastián Moralo y Concepción Rosario Ureste han inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la trabajadora en un auto dictado el 10 de abril.
La mujer comenzó a prestar servicios en el supermercado en 1997. Pero el 18 de noviembre de 2021 le entregaron la carta de despido por motivos disciplinarios. La misiva se basó en fraude, deslealtad, abuso de confianza, faltar al trabajo más de dos días en un mes sin causa justificada y no ser puntual.
Es relevante destacar que a la empleada se le cambió de puesto de trabajo y se le situó en caja tras haber estado de baja al sufrir síndrome de túnel carpiano. No obstante, le advirtieron a través de varias cartas que, tras finalizar su incapacidad temporal, existían ausencias no justificadas en su puesto de trabajo.
Asimismo, la empleada presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo en septiembre de 2021. Alegó que no se le dejaba hacer su trabajo y que hacía tareas de reposición de madrugada prohibiéndole realizar su trabajo en caja. También manifestó que la coordinadora no le dejaba usar una férula.
EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE SABADELL NO DA LA RAZÓN A LA TRABAJADORA
Así las cosas, impugnó su despido al considerar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales y solicitó en la demanda que se declarase nulo. En el escrito se detalló que se había producido una situación de acoso laboral a raíz de su baja y sus capacidades limitadas.
Según detalló la empleada, la criminalizaron por estar enferma y la presionaron con el seguimiento por detectives vulnerando su intimidad. Reclamó 42.866 euros por los daños y perjuicios causados.
El Juzgado de lo Social Nº1 de Sabadell desestimó el 19 de mayo de 2022 la demanda y declaró que el despido era procedente. El juez consideró que no quedó acreditado la vulneración de derechos alegada al no constar que el despido se basase en su enfermedad, sino en las ausencias reiteradas e injustificadas.
Por otro lado, el titular del juzgado manifestó que Mercadona había cumplido con el protocolo, que era el reconocimiento y seguimiento médico, así como adaptarle el puesto de trabajo. Algo que había quedado acreditado.
LOS MAGISTRADOS DEL TSJ CAT CONFIRMAN LA SENTENCIA DE INSTANCIA
Respecto a la situación de acoso aducida, tampoco quedó acreditado porque, aunque se aportaron informes que hacían referencia a una situación de ansiedad, no se constató que fuese por problemas laborales.
Frente a dicho fallo, la trabajadora presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) donde alegó que la sentencia no estaba motivada y que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Pero los magistrados lo desestimaron el 14 de marzo de 2023.
En concreto, la Sala de lo Social destacó que la conducta de la trabajadora constituía un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. Ello teniendo en cuenta diversos requerimientos efectuados por la empresa para que justificara las ausencias antes de ser despedida.
Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»