ACTUALIDAD JUDICIAL
La violencia económica es una de las modalidades de violencia contra la mujer y consiste en la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y /o de sus hijos
La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha condenado a un hombre como autor de un delito de malos tratos habituales psíquicos, con las agravantes de reincidencia y parentesco, y de un delito de administración desleal.
El acusado abandonó en todos los ámbitos a su mujer, consciente de su delicado estado de salud y recién operada de una rodilla. La dejó en el domicilio familiar con dos perros, sin que ella se pudiera hacer cargo de ellos.
Asimismo, según relatan los hechos de la sentencia, el autor acudía de manera ocasional al domicilio familiar para llevarle alimentos. El acusado impedía a su esposa relacionarse con su entorno, de hecho, él mismo contestaba las llamadas familiares e institucionales para supervisarla.
Esta dominación se extendió tanto a nivel personal como patrimonial. El autor tenía un total control sobre ella en todas las esferas de su vida, hasta tal punto que llevaba su vida a una situación de aislamiento social y personal aprovechando su alto grado de vulnerabilidad emocional.
Violencia económica como modalidad de violencia sobre la mujer
Los magistrados han expuesto que «por parte del acusado se desarrolla una conducta consciente dirigida a obtener el control y aislamiento de la testigo y con ello imponer todas las decisiones y actuaciones que determinaron la situaciòn de deterioro de la testigo» y «el empobrecimiento de la misma con el acceso a importantes sumas de las que dispuso el acusado , sin rendir cuenta alguna y sin que haya evidencia de que redundaran en beneficio de la familia».
Para la Audiencia, el trato degradante por omisión es integrable en la violencia de género, aunque no esté expresamente tipificado como tal.
El delito del artículo 172.3º del Código Penal es un delito pluriofensivo, con cuya previsión tratan de protegerse varios bienes jurídicos, vinculados todos ellos a derechos fundamentales de rango constitucional, de los que cabe destacar la integridad física y moral, así como la dignidad de las personas, la intimidad y la libertad en sus múltiples proyecciones y, entre todos ellos, la familia como ámbito que debe favorecer y no frustrar el desarrollo de la personalidad de quienes conviven en intimidad.
Y aunque en el precepto solo se alude a la modalidades comisivas de violencia física y psíquica, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica contiene una definición abierta de todas las violencias frente a la mujer como pudieran ser «violencia económica» como modalidad de violencia sobre las mujeres por lo que a pesar de este reconocimiento internacional, no está incluida expresamente tal categoría como modalidad de violencia de género en la definición de la misma prevista en el ámbito de la LO 1/2004.
La violencia económica es una de las modalidades de violencia contra la mujer y consiste en la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y /o de sus hijos.
La sentencia ha indicado que como conductas que pueden integrar la violencia económica se pueden identificar varios tipos, como por ejemplo privar a la persona de tomar decisiones sobre sus propios recursos económicos, como ocurre en este caso.
Por estos hechos, la Audiencia ha condenado al acusado por un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del CP, a la pena de 3 años de prisión y prohibición de aproximación a menos de trescientos metros de ella.
Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»