Aporofobia y su Aplicación Judicial en España: Un Análisis tras su Inclusión en el Código Penal

ARTICULO DE OPINION

Introducción

La aporofobia, término acuñado por la filósofa Adela Cortina, se refiere al odio, miedo o aversión hacia las personas pobres o desfavorecidas. Aunque esta conducta ha estado presente en la sociedad desde tiempos inmemoriales, su reconocimiento y tipificación en el ámbito legal es un desarrollo reciente en España. La reforma del Código Penal en 2021 marcó un hito significativo al incluir la aporofobia como agravante en los delitos de odio, ofreciendo una nueva herramienta para la protección de los más vulnerables. Este artículo examina la aplicación judicial de la aporofobia en España tras su incorporación en el Código Penal, evaluando su impacto y los desafíos que plantea.

Contexto Legal

La inclusión de la aporofobia en el Código Penal se concretó con la Ley Orgánica 1/2021, que modificó el artículo 22.4 para añadir como circunstancia agravante «cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, enfermedad que padezca o su situación de vulnerabilidad, pobreza o exclusión social». Esta reforma legislativa reconoce explícitamente la aporofobia como una motivación agravante, equiparándola a otras formas de discriminación.

Aplicación Judicial

Desde la entrada en vigor de esta reforma, los tribunales españoles han comenzado a aplicar esta agravante en diversos casos. La jurisprudencia ha empezado a formarse en torno a la aporofobia, proporcionando ejemplos concretos de cómo se interpreta y aplica esta disposición en la práctica.

Recientemente, donde el Tribunal Supremo ratificó la condena de los acusados por un delito de agresión agravado por aporofobia. En este caso, se demostró que los agresores atacaron a la víctima debido a su situación de indigencia, utilizando expresiones despectivas relacionadas con su condición económica durante la agresión. La sentencia subrayó la importancia de proteger a las personas en situación de vulnerabilidad y de enviar un mensaje claro sobre la intolerancia a este tipo de conductas discriminatorias.

Otro ejemplo significativo fue un asunto, en el cual un grupo de jóvenes fue condenado por acosar y agredir a personas sin hogar. El tribunal consideró que las acciones de los acusados estaban motivadas por un desprecio hacia las víctimas debido a su condición de pobreza, aplicando la agravante de aporofobia para aumentar las penas impuestas.

Desafíos y Perspectivas

A pesar de estos avances, la aplicación de la aporofobia como agravante enfrenta varios desafíos. Uno de los principales problemas es la dificultad de probar la motivación aporofóbica detrás de un delito. A menudo, la discriminación por pobreza puede estar implícita y no expresarse abiertamente, lo que complica su identificación y acreditación en un proceso judicial.

Además, es esencial aumentar la sensibilización y formación de los operadores jurídicos sobre esta nueva agravante. Fiscales, jueces y abogados necesitan estar bien informados sobre la naturaleza de la aporofobia y su impacto en las víctimas para aplicarla de manera efectiva y justa.

Conclusión

La inclusión de la aporofobia en el Código Penal español representa un avance significativo en la lucha contra la discriminación y la protección de los más vulnerables. Aunque la aplicación judicial de esta agravante aún está en desarrollo, los casos iniciales muestran un compromiso claro de los tribunales para abordar y sancionar conductas motivadas por el odio hacia las personas pobres. Sin embargo, para que esta herramienta legal sea verdaderamente efectiva, es crucial superar los desafíos probatorios y mejorar la formación y sensibilización de todos los actores del sistema judicial. Con estos esfuerzos, España puede continuar avanzando hacia una sociedad más justa e inclusiva, donde todos sus miembros, independientemente de su situación económica, sean tratados con dignidad y respeto.

Fdo. Luis Ferrer. Abogado