La empresa puede exigir a los delegados sindicales una justificación genérica de las actividades que realizan con el crédito horario

ARTICULO DE OPINION

En el ámbito del derecho laboral español, el uso del crédito horario por parte de los delegados sindicales es una cuestión de gran relevancia y, a menudo, motivo de controversia. Este crédito horario, regulado principalmente en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores (ET), otorga a los representantes sindicales un tiempo determinado durante sus jornadas laborales para la realización de actividades sindicales sin pérdida de retribución.

Fundamento Legal del Crédito Horario

El artículo 68 del ET establece que los delegados de personal y los miembros del comité de empresa tienen derecho a disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, siendo este crédito variable según el tamaño de la empresa. Este derecho está diseñado para garantizar que los representantes de los trabajadores puedan desempeñar sus funciones sin que ello afecte negativamente a su remuneración.

Justificación del Uso del Crédito Horario

La cuestión de si la empresa puede exigir a los delegados sindicales una justificación detallada de las actividades realizadas durante el crédito horario ha sido objeto de debate y jurisprudencia. En general, el derecho a utilizar el crédito horario está vinculado a la realización de actividades sindicales, pero esto no implica que la empresa tenga derecho a un control exhaustivo sobre el uso de estas horas.

Jurisprudencia y Doctrina

La jurisprudencia ha establecido ciertos límites y requisitos respecto a la justificación del uso del crédito horario. En este sentido, el Tribunal Supremo ha dictaminado que los representantes sindicales deben, en ciertos casos, informar a la empresa sobre el uso de su crédito horario, pero esta obligación no debe traducirse en un control pormenorizado que pueda menoscabar la independencia y la efectividad de su función representativa.

  1. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 19 de mayo de 2010: En esta sentencia, el Tribunal Supremo abordó la necesidad de conciliar el derecho del trabajador a utilizar el crédito horario con el derecho de la empresa a conocer la ausencia del trabajador. Se determinó que los representantes deben comunicar el uso del crédito horario, pero no necesariamente justificar detalladamente cada actividad realizada.
  2. Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril: El Tribunal Constitucional subrayó que el ejercicio del derecho a la representación sindical debe realizarse de forma que no impida la normal actividad de la empresa, lo cual implica cierta comunicación, pero sin un control desproporcionado.

Práctica Empresarial y Recomendaciones

En la práctica, muchas empresas optan por establecer procedimientos internos mediante acuerdos con los representantes de los trabajadores para regular la utilización del crédito horario. Estos acuerdos pueden incluir la necesidad de una notificación previa del uso del crédito horario y, en algunos casos, una justificación genérica de las actividades realizadas, siempre respetando la confidencialidad y la naturaleza independiente de las funciones sindicales.

Es recomendable que cualquier exigencia de justificación por parte de la empresa se acuerde con los representantes de los trabajadores y se establezca de manera clara en los acuerdos colectivos o en los pactos de empresa, evitando así conflictos innecesarios y garantizando el equilibrio entre los derechos y obligaciones de ambas partes.

Conclusión

En resumen, la empresa puede solicitar una justificación genérica del uso del crédito horario a los delegados sindicales, siempre y cuando esta exigencia no suponga un control excesivo o desproporcionado que limite la autonomía de la función representativa. La clave está en encontrar un equilibrio adecuado que permita a los representantes sindicales desempeñar sus funciones con efectividad y, al mismo tiempo, garantizar el buen funcionamiento y la organización del trabajo en la empresa. Para ello, es fundamental el diálogo y la negociación entre ambas partes, así como el respeto a los principios de buena fe y proporcionalidad.

Luis Ferrer. Abogado