El Supremo confirma la condena a Prosegur por discriminación de sexo en el despido de una vigilante

ARTICULO DE OPINION

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a la empresa de seguridad Prosegur por haber incurrido en discriminación por razón de sexo en el despido de una vigilante. Este fallo subraya la importancia de la igualdad de género en el ámbito laboral y establece un precedente significativo en la lucha contra la discriminación en el trabajo.

Contexto del Caso

La trabajadora, que llevaba varios años desempeñando sus funciones como vigilante en Prosegur, fue despedida bajo el pretexto de un supuesto bajo rendimiento. Sin embargo, la empleada alegó que el despido estaba motivado por su condición de mujer y por las reiteradas quejas que había planteado en relación con el trato discriminatorio recibido por parte de sus superiores. La sentencia de primera instancia ya había considerado que el despido era nulo por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad, decisión que fue recurrida por la empresa.

Argumentos de las Partes

La demandante sostuvo que había sido objeto de un trato desfavorable y discriminatorio en comparación con sus compañeros varones. Argumentó que se le asignaban tareas menos relevantes y se le negaban oportunidades de promoción. Además, presentó pruebas de comentarios y comportamientos sexistas por parte de sus superiores, que contribuían a un ambiente laboral hostil.

Prosegur, por su parte, defendió la legalidad del despido, argumentando que se basaba exclusivamente en criterios objetivos de rendimiento y no en el género de la trabajadora. La empresa alegó que la vigilante no había cumplido con las expectativas y requerimientos del puesto, y que la decisión de despido se tomó conforme a las políticas internas de evaluación del desempeño.

Fundamentos Jurídicos

El Tribunal Supremo, en su fallo, ha reafirmado los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que prohíbe cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sexo en el ámbito laboral. El tribunal ha destacado la importancia de analizar el contexto y los indicios de discriminación, más allá de las justificaciones formales presentadas por la empresa.

El alto tribunal ha valorado especialmente las pruebas presentadas por la demandante, que evidenciaban un patrón de comportamiento discriminatorio. Los testimonios de compañeros y correos electrónicos que contenían comentarios sexistas fueron clave para demostrar que el despido no se basó en motivos objetivos, sino en una animadversión hacia la trabajadora por su género.

Implicaciones de la Sentencia

Esta sentencia tiene varias implicaciones importantes:

  1. Reafirmación de la Protección contra la Discriminación: El fallo del Tribunal Supremo refuerza la protección de los trabajadores contra cualquier forma de discriminación por razón de sexo. Las empresas deben ser conscientes de que cualquier acto discriminatorio puede ser objeto de una sanción severa.
  2. Precedente Judicial: La sentencia sienta un precedente en la jurisprudencia española, clarificando los criterios y la carga de la prueba en casos de discriminación de género. Este precedente servirá como referencia para futuros casos, facilitando la defensa de los derechos de los trabajadores discriminados.
  3. Responsabilidad Empresarial: Las empresas deben revisar y reforzar sus políticas de igualdad y no discriminación. Este fallo pone de manifiesto la necesidad de contar con mecanismos eficaces para prevenir y combatir la discriminación en el lugar de trabajo.
  4. Empoderamiento de los Trabajadores: La sentencia puede incentivar a más trabajadores a denunciar situaciones de discriminación, sabiendo que tienen una sólida protección legal y judicial.

Conclusión

La confirmación de la condena a Prosegur por parte del Tribunal Supremo es un hito importante en la lucha por la igualdad de género en el ámbito laboral. Este fallo no solo hace justicia a la trabajadora afectada, sino que también envía un mensaje contundente a todas las empresas sobre la importancia de respetar y promover la igualdad y la no discriminación en el trabajo. La sentencia subraya que cualquier acto de discriminación no solo es éticamente reprobable, sino también legalmente sancionable.

Luis Ferrer. Abogado