El salario cobrado en vacaciones debe incluir el plus de nocturnidad, domingos y festivos

ARTICULO OPINION

El tema de la inclusión de ciertos complementos salariales en el salario durante el periodo de vacaciones ha generado diversos debates y sentencias en el ámbito jurídico-laboral en España. Este artículo abordará la necesidad de que el salario percibido durante las vacaciones incluya el plus de nocturnidad, así como los pluses de domingos y festivos, basado en la normativa vigente y la jurisprudencia existente.

Marco Normativo

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que todos los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas, cuyo salario debe ser equivalente al salario ordinario. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha interpretado que dicho salario debe incluir todos aquellos conceptos retributivos ordinarios y permanentes que el trabajador percibe habitualmente, no limitándose únicamente al salario base.

Plus de Nocturnidad

El plus de nocturnidad se otorga a aquellos trabajadores que realizan su jornada laboral en horario nocturno, generalmente entre las 22:00 y las 06:00 horas. Este complemento salarial se considera un derecho adquirido y ordinario para aquellos empleados que trabajan regularmente en este horario.

  • Jurisprudencia: La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2020 establece que el plus de nocturnidad debe incluirse en el salario de vacaciones, argumentando que se trata de una retribución de carácter ordinario y habitual. El hecho de que el trabajador perciba este plus de manera regular justifica su inclusión en el salario vacacional.

Plus de Domingos y Festivos

El plus de domingos y festivos se otorga a los trabajadores que realizan su jornada laboral durante estos días, los cuales son considerados de descanso obligatorio según la legislación laboral.

  • Jurisprudencia: En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2021 determinó que los pluses correspondientes a domingos y festivos también deben formar parte del salario durante las vacaciones. La razón principal es que dichos pluses se consideran una parte habitual del salario del trabajador cuando éste presta servicios de manera regular en estos días.

Integración en el Salario de Vacaciones

La integración de estos complementos en el salario de vacaciones asegura que el trabajador no sufra una pérdida económica durante su periodo de descanso. La no inclusión de estos pluses podría suponer una merma en el ingreso habitual del trabajador, desincentivando la toma de vacaciones y, por ende, perjudicando su derecho al descanso y recuperación.

Procedimiento de Reclamación

En caso de que un trabajador no reciba estos pluses durante su periodo de vacaciones, puede reclamar su inclusión mediante los siguientes pasos:

  1. Revisión del Convenio Colectivo: Verificar las disposiciones del convenio colectivo aplicable, ya que algunos convenios pueden tener cláusulas específicas sobre la retribución durante las vacaciones.
  2. Reclamación Interna: Presentar una reclamación formal ante el departamento de recursos humanos de la empresa, detallando los conceptos retributivos omitidos.
  3. Conciliación: Si no se alcanza un acuerdo, acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para intentar una solución amistosa.
  4. Demanda Judicial: Como último recurso, interponer una demanda ante los Juzgados de lo Social, aportando toda la documentación pertinente que acredite la percepción habitual de los pluses reclamados.

Conclusión

El salario de vacaciones debe reflejar fielmente el salario ordinario del trabajador, incluyendo todos los complementos salariales de carácter habitual y regular, como el plus de nocturnidad, y los pluses de domingos y festivos. La normativa vigente y la jurisprudencia consolidada apoyan la inclusión de estos conceptos, garantizando así la protección de los derechos laborales y económicos del trabajador durante su periodo de descanso anual.

Luis Ferrer. Abogado.