Cabe declarar procedente el cese del empleado que se niega a abrir la carta de despido

ARTICULO DE OPINION

El cese de un empleado es una cuestión delicada que debe ser tratada con rigor y ajustándose a la normativa vigente para evitar posibles reclamaciones judiciales por despido improcedente o nulo. Una de las situaciones que puede plantearse es la negativa del trabajador a recibir o abrir la carta de despido. A continuación, se analizará si esta circunstancia puede justificar la procedencia del cese.

1. La carta de despido: Requisitos formales

La carta de despido es un documento esencial en el proceso de terminación de la relación laboral. Según el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, el despido disciplinario debe notificarse por escrito al trabajador, detallando los hechos que lo motivan y la fecha de efectividad del despido. Este requisito es fundamental para garantizar el derecho de defensa del trabajador y la posibilidad de impugnar el despido si lo considera injusto.

2. La negativa a recibir la carta de despido

En la práctica, puede ocurrir que el trabajador se niegue a recibir o abrir la carta de despido. Esta situación no debe impedir que el empleador cumpla con su obligación de notificar el cese de forma fehaciente. Ante la negativa del trabajador, el empresario puede optar por otras vías para garantizar que la notificación se efectúe correctamente.

3. Medios alternativos de notificación

La jurisprudencia y la normativa laboral ofrecen varias alternativas para notificar el despido cuando el trabajador se niega a recibir la carta. Entre ellas, destacan:

  • Notificación mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido: Este método garantiza que el trabajador recibe el documento y que el contenido del mismo es verificable. Es una de las formas más seguras y utilizadas en la práctica.
  • Entrega a testigos: En presencia de testigos, que deben firmar un acta de entrega, se puede dejar constancia de la negativa del trabajador a recibir la carta de despido.
  • Notificación en el domicilio del trabajador: Si el trabajador no se encuentra en su puesto de trabajo, se puede enviar la carta a su domicilio habitual. La recepción por parte de un familiar o conviviente también se considera válida.

4. Efectos de la negativa a recibir la carta de despido

La negativa del trabajador a recibir o abrir la carta de despido no impide que el despido sea válido. Lo importante es que el empresario pueda demostrar que ha intentado notificar el cese de manera fehaciente. La jurisprudencia ha establecido que la negativa del trabajador no afecta la validez del despido si el empleador ha cumplido con su obligación de notificación.

5. Procedencia del cese

Para que el despido sea considerado procedente, no basta con que el trabajador se niegue a recibir la carta de despido. Es esencial que el cese esté justificado por una causa objetiva o disciplinaria, debidamente acreditada y documentada. La negativa a recibir la carta puede ser un indicio de mala fe o falta de cooperación por parte del trabajador, pero no justifica por sí misma el despido.

En resumen, la negativa del trabajador a recibir o abrir la carta de despido no afecta la validez del mismo, siempre y cuando el empleador haya cumplido con los requisitos de notificación fehaciente. El cese del empleado será procedente si se fundamenta en una causa objetiva o disciplinaria y se ha seguido el procedimiento legalmente establecido. Es recomendable que los empleadores adopten las medidas adecuadas para documentar la notificación del despido y, en caso de duda, busquen asesoramiento legal para evitar posibles conflictos laborales.

Luis Ferrer. Abogado