ARTICULO DE OPINION
El principio de seguridad jurídica, recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, constituye un pilar fundamental del Estado de Derecho. Este principio obliga a los tribunales a garantizar una coherencia y consistencia en sus decisiones, lo cual incluye la necesidad de justificar de manera adecuada cualquier cambio de criterio jurisprudencial. Una de las formas de asegurar esta coherencia es a través de la obligación de mencionar y explicar las sentencias previas que sean sustancialmente similares cuando se produce un cambio de criterio en la jurisprudencia de una misma sala.
Fundamento legal y jurisprudencial
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en su artículo 218 establece que las sentencias deben ser motivadas, lo cual incluye la obligación de explicar las razones que justifican el fallo. Cuando un tribunal cambia de criterio respecto de una cuestión jurídica previamente decidida en casos similares, este cambio debe ser debidamente motivado y, en particular, debe hacer referencia a las resoluciones anteriores que son contrarias a la nueva decisión.
El Tribunal Supremo ha reforzado este deber en varias ocasiones, señalando que el cambio de criterio debe ser explícito y que las decisiones anteriores no pueden ser ignoradas. Esto se fundamenta en la idea de que las partes en un litigio y el público en general tienen derecho a conocer las razones por las cuales un tribunal ha decidido apartarse de su propia jurisprudencia.
Justificación del cambio de criterio
Un cambio de criterio sin mención a las sentencias previas podría dar lugar a una situación de inseguridad jurídica y, en consecuencia, podría generar recursos por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha subrayado que, si bien los tribunales tienen la potestad de cambiar su criterio, deben hacerlo de manera transparente, mencionando las sentencias anteriores y explicando las razones para la nueva interpretación.
La mención de sentencias anteriores permite a las partes conocer los fundamentos del cambio y, en su caso, impugnar la decisión con base en la falta de justificación o en la inconsistencia del nuevo criterio. Además, esta obligación refuerza la previsibilidad de las decisiones judiciales, un elemento esencial para la seguridad jurídica.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a recursos de casación o amparo, en función de la instancia y la materia. El Tribunal Supremo podría anular una sentencia por falta de motivación adecuada si no se han mencionado ni justificado las diferencias con sentencias anteriores en casos similares. Asimismo, el Tribunal Constitucional podría considerar que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva si el cambio de criterio no ha sido motivado adecuadamente, afectando así la coherencia jurisprudencial.
Conclusión
En definitiva, la obligación de los tribunales de una misma sala de mencionar las sentencias previas en las que se ha seguido un criterio diferente es un reflejo del principio de seguridad jurídica. Esta práctica no solo asegura la coherencia y consistencia en la jurisprudencia, sino que también protege el derecho de las partes a una tutela judicial efectiva y contribuye a la transparencia y confianza en el sistema judicial. Los cambios de criterio son legítimos y necesarios en un sistema jurídico dinámico, pero deben ser abordados con la debida diligencia y justificación, asegurando que la evolución de la jurisprudencia se produzca de manera ordenada y previsible.
Luis Ferrer. Abogado