Anunció en la oficina que iba a ser padre… y fue despedido: ahora la justicia declara su despido nulo por discriminatorio

ARTICULO DE OPINION

En España, el derecho a la igualdad y a la no discriminación está protegido por diversas normativas, entre las que destaca la Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores. En un reciente caso judicial, un trabajador fue despedido tras comunicar a su empresa que iba a ser padre. Este despido ha sido declarado nulo por los tribunales, considerándolo discriminatorio por razón de género.

El despido tras el anuncio de paternidad

El trabajador, tras anunciar a sus superiores que iba a ser padre y que tenía intención de disfrutar de los permisos correspondientes, fue despedido. La empresa alegó razones económicas y de productividad para justificar la decisión, pero el empleado presentó una demanda por despido improcedente, alegando discriminación por su situación familiar.

Este tipo de situaciones se encuentra regulado en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 55.5 de dicho estatuto establece que el despido de una persona trabajadora será nulo si se produce durante el disfrute de la baja por maternidad, paternidad o en casos donde el despido esté motivado por el ejercicio de derechos relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Protección de los derechos de los futuros padres

El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han destacado en múltiples sentencias que cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, que afecte a la igualdad de género o la protección de los derechos de la familia, es inaceptable. El disfrute de permisos de paternidad está incluido dentro de los derechos fundamentales relacionados con la no discriminación por género, pues su objetivo es promover la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y familiar.

Sentencia que declara la nulidad del despido

En este caso concreto, el juez estimó la demanda del trabajador y calificó el despido como nulo, ya que quedó probado que las razones reales para su desvinculación estaban directamente relacionadas con su futura paternidad y el disfrute del permiso. Esta decisión se apoya en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que prohíbe toda clase de discriminación basada en el género, incluyendo las derivadas de la solicitud de permisos por paternidad o maternidad.

Consecuencias de la nulidad del despido

La declaración de nulidad del despido implica la reincorporación inmediata del trabajador a su puesto de trabajo, así como el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta su reincorporación. Además, la empresa podría enfrentarse a sanciones adicionales si se considera que ha incurrido en una conducta discriminatoria grave.

Conclusión

Este caso refuerza la importancia de la protección de los derechos laborales vinculados a la paternidad y la igualdad de género. Los tribunales continúan siendo contundentes al declarar la nulidad de los despidos que vulneren estos derechos, enviando un mensaje claro de que las empresas deben respetar y promover la conciliación familiar y laboral sin discriminación alguna.

Luis Ferrer. Abogado