ARTICULO DE OPINION
Recientemente, se ha dado a conocer una sentencia que condena a un colegio a indemnizar a un exalumno con altas capacidades intelectuales, debido a la falta de atención educativa adecuada a sus necesidades especiales. Este fallo sienta un precedente importante en el ámbito de la educación y los derechos de los menores, subrayando la obligación de los centros educativos de ofrecer una atención individualizada cuando las características del alumnado así lo demandan.
Contexto jurídico y normativo
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y su posterior modificación a través de la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) establecen que el sistema educativo debe garantizar una atención educativa inclusiva y equitativa para todo el alumnado, prestando especial atención a aquellos con necesidades específicas, como es el caso de los estudiantes con altas capacidades intelectuales. El artículo 71 de la LOE, concretamente, señala que los poderes públicos deben disponer de los recursos necesarios para que estos estudiantes puedan alcanzar su máximo desarrollo académico y personal.
En este caso particular, el alumno afectado, pese a haber sido identificado como de altas capacidades, no recibió las adaptaciones curriculares y metodológicas necesarias para su adecuado desarrollo académico y emocional, lo que resultó en una clara vulneración de sus derechos.
Deberes de los centros educativos
Los centros educativos tienen el deber de adaptar su currículo a las necesidades de su alumnado. Esto incluye la posibilidad de aplicar medidas como la aceleración de curso o programas de enriquecimiento. Sin embargo, en este caso, el colegio no adoptó ninguna de estas medidas, lo que dejó al alumno en una situación de desmotivación y, según los informes presentados en el proceso judicial, provocó un deterioro emocional significativo.
Responsabilidad y daños
La jurisprudencia española ha reconocido en varias ocasiones la responsabilidad de las instituciones educativas en casos de negligencia o falta de cumplimiento de sus obligaciones legales respecto al alumnado con necesidades especiales. En este sentido, la sentencia recoge que la inacción del centro supuso un incumplimiento de su deber de cuidado y, en consecuencia, una vulneración del derecho del menor a una educación de calidad, como ampara la Constitución Española en su artículo 27.
El tribunal consideró probado que la falta de adaptación del currículo al perfil del alumno generó un daño tanto académico como emocional. Este daño, debidamente documentado, fue determinante para imponer la indemnización al colegio, la cual está destinada a reparar el perjuicio causado.
Conclusión
Este fallo judicial pone de relieve la importancia de que los centros educativos se comprometan activamente a proporcionar una atención adaptada a las necesidades de los estudiantes con altas capacidades. La sentencia es un recordatorio de que la atención educativa inclusiva no es una opción, sino una obligación legal, y que su incumplimiento puede generar consecuencias graves, tanto para el menor como para la institución educativa responsable.
Esta condena no solo busca reparar el daño sufrido por el alumno, sino también establece una advertencia a otros centros educativos sobre la importancia de cumplir con las obligaciones que la normativa educativa impone para garantizar el desarrollo integral de todos los alumnos.
Luis Ferrer. Abogado