El subsidio para mayores de 52 años exige la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo tras agotar el paro, según el Tribunal Supremo

ARTICULO DE OPINION

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación económica dirigida a quienes, tras haber agotado su derecho a la prestación contributiva por desempleo, no logran reinsertarse en el mercado laboral. Sin embargo, esta ayuda está sujeta a ciertos requisitos, y entre ellos, la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo ha sido objeto de interpretación por los tribunales. Recientemente, el Tribunal Supremo (TS) ha clarificado la relevancia de este requisito, afirmando que la inscripción ininterrumpida es esencial para acceder al subsidio, subrayando la necesidad de que esta continuidad no se vea interrumpida, salvo por causas justificadas.

Requisitos del subsidio para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años, regulado en los artículos 274 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, se configura como un soporte para aquellas personas que han agotado todas las prestaciones y subsidios por desempleo y no cuentan con los recursos suficientes para su sostenimiento. Los requisitos para acceder al mismo incluyen:

  1. Edad: Haber cumplido los 52 años.
  2. Situación de desempleo: El solicitante debe haber agotado su prestación por desempleo o algún otro subsidio.
  3. Carencia de rentas: No se pueden percibir ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
  4. Cotización suficiente para la jubilación: Se debe haber cotizado al menos 15 años en total, dos de los cuales deben estar dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación, y al menos seis años al régimen de desempleo.
  5. Inscripción como demandante de empleo: El solicitante debe estar inscrito como demandante de empleo y cumplir con la obligación de buscar activamente empleo.

Es en este último punto donde el TS ha puesto un énfasis especial.

Inscripción ininterrumpida como demandante de empleo

El reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo ha establecido que la inscripción como demandante de empleo debe mantenerse de forma ininterrumpida una vez agotada la prestación contributiva. El alto tribunal ha sido claro en determinar que cualquier interrupción en esta inscripción puede conllevar la pérdida del derecho al subsidio. Esto implica que, incluso una breve baja en la inscripción sin justificación, puede tener consecuencias graves para quienes dependan de esta ayuda.

El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente, ha interpretado que la normativa exige que la persona no solo se inscriba en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), sino que mantenga esa inscripción de forma continuada. La finalidad de este requisito es garantizar que el solicitante se encuentra efectivamente disponible y en disposición de reincorporarse al mercado laboral, una condición inherente a la percepción de prestaciones relacionadas con el desempleo.

Causas justificadas para la interrupción

A pesar de la rigidez de este requisito, la jurisprudencia reconoce ciertas excepciones. El Tribunal Supremo ha admitido que existen situaciones que pueden justificar una interrupción en la inscripción, tales como:

  • Enfermedades graves.
  • Accidentes que imposibiliten temporalmente la búsqueda activa de empleo.
  • Causas familiares graves, como la atención a un familiar dependiente.

Estas situaciones deben estar debidamente acreditadas y notificadas ante los servicios de empleo, para que se valore su justificación y se evite la pérdida del derecho al subsidio.

Consecuencias de la interrupción injustificada

El incumplimiento de este requisito puede derivar en la pérdida del derecho al subsidio, lo cual puede acarrear consecuencias económicas severas para las personas afectadas. El Tribunal Supremo ha sido contundente en su fallo: la inscripción ininterrumpida no es un mero trámite administrativo, sino una obligación vinculada a la propia finalidad del subsidio, que es facilitar el retorno al mercado laboral. Por tanto, la falta de inscripción, aunque sea por un corto periodo, sin causa justificada, rompe el nexo con la situación de desempleo que da derecho al subsidio.

Implicaciones para los beneficiarios

Esta sentencia del TS pone de manifiesto la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos administrativos relacionados con el subsidio de mayores de 52 años. Los beneficiarios de esta ayuda deben ser conscientes de que cualquier fallo en la inscripción puede derivar en la pérdida de la misma. Por tanto, es recomendable que mantengan un control riguroso sobre su situación en el SEPE y notifiquen cualquier eventualidad que pueda afectar a su disponibilidad para el empleo.

En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo refuerza el carácter estricto de los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años, en especial el de la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo. Esto exige una atención cuidadosa por parte de los solicitantes para evitar interrupciones que puedan resultar en la denegación o pérdida de este importante sustento económico.

Luis Ferrer. Abogado