ARTICULO DE OPINION
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido como accidente laboral el caso de un conductor de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) que sufrió una lesión mientras realizaba una actividad no estrictamente vinculada con su conducción. Este conductor se bajó del autobús para tomar una fotografía de la matrícula de un vehículo que bloqueaba el paso del autobús, lo que derivó en una lesión. Este pronunciamiento destaca por su relevancia jurídica, ya que amplía el concepto de accidente laboral y sus implicaciones dentro del marco de la legislación laboral y de la Seguridad Social.
El concepto de accidente laboral en la jurisprudencia
El accidente laboral, tal y como está regulado en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), es aquel que se produce con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Este caso, no obstante, plantea una cuestión interesante sobre los límites de dicha definición. La sentencia del TSJM establece que el hecho de que el trabajador se encontrara fuera del autobús en el momento de la lesión no exime de que la actividad que estaba realizando estuviera relacionada con sus funciones laborales. Tomar una fotografía de una matrícula puede no ser una actividad directa de la conducción, pero en este caso específico, estaba orientada a garantizar el cumplimiento de las funciones del conductor, como era poder continuar su ruta.
El tribunal señaló que la actividad desarrollada en ese momento, aunque ajena a la conducción en sentido estricto, formaba parte del cumplimiento de sus obligaciones laborales. La fotografía de la matrícula del coche que bloqueaba el paso del autobús no fue una actuación arbitraria, sino una acción lógica para salvaguardar su responsabilidad como conductor. Este aspecto fue fundamental para que se le concediera la calificación de accidente laboral.
Ampliación del concepto de accidente laboral
La sentencia supone una extensión de lo que habitualmente se considera accidente laboral. Normalmente, la definición de accidente de trabajo se ciñe a aquellos sucesos ocurridos durante la realización de las tareas habituales del trabajador. Sin embargo, en casos como este, el TSJM ha considerado que actos que, a primera vista, no parecen estar directamente relacionados con la función principal del trabajador, pueden formar parte de sus obligaciones, siempre que se puedan relacionar con la naturaleza del trabajo.
Esta interpretación amplia beneficia a los trabajadores, que cuentan con un mayor grado de protección ante lesiones que puedan ocurrir en circunstancias periféricas a su actividad principal, siempre que estas estén razonablemente vinculadas con la ejecución de sus labores.
Implicaciones prácticas y futuras aplicaciones
La sentencia del TSJM también sirve como un precedente importante para otros casos donde los trabajadores se lesionan en situaciones que, a priori, no parecen claramente definibles como laborales. A partir de este pronunciamiento, las empresas deberán ser conscientes de que las funciones de sus empleados pueden incluir actos que, aunque no se realicen específicamente en su puesto de trabajo o dentro de sus tareas asignadas, podrían seguir considerándose parte del ámbito laboral.
Asimismo, el fallo resalta la necesidad de una adecuada interpretación de las funciones laborales dentro del marco de la prevención de riesgos laborales, ya que es deber de la empresa proteger a sus empleados en cualquier contexto donde estén desempeñando sus funciones, directa o indirectamente.
En definitiva, el pronunciamiento del TSJM refuerza el principio de protección del trabajador y establece un nuevo marco para interpretar el concepto de accidente laboral, ampliando la cobertura de este en situaciones que, aunque no sean convencionales, están vinculadas a la actividad profesional del empleado.
Luis Ferrer. Abogado