Despedido por no informar a la empresa de que estaba en prisión y por eso no acudía a trabajar

ARTICULO DE OPINION

La relación laboral se fundamenta en una serie de obligaciones recíprocas entre el empleador y el trabajador. Entre ellas, la asistencia al trabajo es esencial por parte del empleado. Sin embargo, existen circunstancias que pueden impedir al trabajador cumplir con esta obligación, como un accidente o una detención que resulte en prisión. Pero ¿qué ocurre cuando el trabajador no informa a la empresa de que está en prisión, y esto provoca su ausencia continuada en el trabajo? En este contexto, surge la cuestión de si el despido por este motivo puede considerarse procedente o improcedente.

El deber de informar a la empresa

El Estatuto de los Trabajadores no prevé de manera específica la obligación de informar sobre una detención, pero sí regula el deber del trabajador de cumplir con su jornada laboral y comunicar las razones de su inasistencia. La falta de asistencia al trabajo sin justificación se encuentra tipificada como causa de despido disciplinario en el artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, donde se menciona como causa de despido disciplinario las «faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo». En estos casos, la empresa tiene derecho a prescindir del trabajador cuando las ausencias se produzcan de manera reiterada y no se haya justificado debidamente el motivo de las mismas.

El despido por prisión no comunicada

Si un empleado es privado de libertad y no comunica su situación a la empresa, su ausencia puede considerarse injustificada, ya que no ha habido un aviso o justificación previa. Esta situación genera complicaciones, puesto que el empleador se enfrenta a una falta de información sobre las razones reales de la inasistencia del trabajador.

La jurisprudencia ha abordado este tema en diversas ocasiones. En general, se ha considerado que la prisión preventiva o incluso el ingreso en prisión como parte de una sentencia penal puede no eximir al trabajador de su deber de comunicar a la empresa su situación. La falta de información puede llevar a que el empleador interprete que el trabajador ha abandonado su puesto de trabajo sin causa justificada, lo que puede dar lugar a un despido disciplinario.

Jurisprudencia relevante

La jurisprudencia ha señalado que la prisión del trabajador no se considera automáticamente una causa de fuerza mayor que impida el despido. Por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2014, el Tribunal validó el despido disciplinario de un trabajador que no acudió a su puesto por estar en prisión y no había informado a la empresa sobre su situación. El Tribunal argumentó que el trabajador tenía la obligación de informar sobre su detención para que el empleador pudiera valorar la situación y tomar las medidas adecuadas, como solicitar una suspensión temporal del contrato en lugar de dar por hecho un abandono.

Procedencia del despido disciplinario

El despido de un trabajador por ausencias repetidas e injustificadas debido a su ingreso en prisión puede considerarse procedente cuando el empleado no haya informado de su situación. No obstante, si el trabajador hubiera notificado su ingreso en prisión, la empresa podría optar por la suspensión del contrato por una causa ajena al trabajador hasta que recupere la libertad, según lo dispuesto en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, que prevé la suspensión del contrato de trabajo por causas como la privación de libertad del trabajador, siempre que no haya recaído condena.

Conclusión

El despido por no informar a la empresa del ingreso en prisión es un tema que ha sido abordado tanto por la normativa laboral como por la jurisprudencia. En la mayoría de los casos, la falta de información por parte del trabajador se considera una infracción grave de sus obligaciones, lo que puede justificar un despido disciplinario procedente. Para evitar esta situación, el trabajador debe comunicar su situación a la empresa tan pronto como sea posible, facilitando que se adopten otras soluciones, como la suspensión del contrato de trabajo, en lugar de un despido.

Luis Ferrer. Abogado