ARTICULO DE OPINION
Un reciente fallo judicial ha puesto de relieve los derechos de los estudiantes con discapacidad al anular una prohibición impuesta por un centro educativo que impedía a un alumno con autismo grave estar acompañado por su asistente terapéutico durante la jornada escolar. El juzgado, al resolver este caso, ha enfatizado la protección de los derechos de las personas con discapacidad recogidos tanto en la normativa nacional como internacional, subrayando la importancia de una educación inclusiva y el derecho a recibir los apoyos necesarios para su plena participación en el entorno escolar.
Marco Legal Aplicable
La sentencia se fundamenta en varios instrumentos jurídicos clave. En primer lugar, el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por España, que garantiza el derecho a la educación inclusiva, obligando a los Estados a tomar medidas para asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder al sistema educativo en igualdad de condiciones. Además, el artículo 24 de la CDPD incide en que la educación debe desarrollarse en entornos que maximicen el desarrollo académico y social.
A nivel nacional, la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social (Real Decreto Legislativo 1/2013), establece la obligación de los centros educativos de proporcionar los ajustes razonables necesarios para que los estudiantes con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con el resto de sus compañeros. Esto incluye el derecho a recibir asistencia por parte de personal especializado si es necesario para garantizar su desarrollo educativo.
El Caso en Cuestión
El alumno afectado, diagnosticado con un trastorno del espectro autista (TEA) grave, contaba con el apoyo de un asistente terapéutico que le acompañaba durante la jornada escolar para facilitar su integración en las actividades del aula y asegurar su bienestar emocional y social. Sin embargo, el centro educativo impuso una restricción que prohibía la presencia de este asistente, alegando que interfería en la dinámica educativa.
Los padres del menor, representados legalmente, interpusieron una demanda argumentando que la decisión del colegio vulneraba los derechos fundamentales del niño a recibir una educación adaptada a sus necesidades. Además, señalaron que la ausencia del asistente afectaba gravemente su capacidad para seguir el ritmo académico y su desarrollo social, agravando su situación de exclusión.
Fallo del Juzgado
El juzgado de primera instancia, al estudiar el caso, determinó que la medida adoptada por el colegio era discriminatoria y vulneraba los derechos del menor. En su sentencia, destacó que la prohibición del asistente suponía una violación del derecho a la educación en igualdad de condiciones, tal y como recoge el artículo 27 de la CDPD y el artículo 14 de la Constitución Española, que consagra la igualdad ante la ley.
El tribunal también hizo hincapié en la obligación del colegio de hacer ajustes razonables para garantizar la participación efectiva del alumno en el entorno escolar, señalando que la presencia de un asistente no solo no perjudicaba el ambiente educativo, sino que era esencial para el desarrollo integral del niño.
Implicaciones de la Sentencia
Este fallo marca un precedente importante en la protección de los derechos educativos de los estudiantes con discapacidad en España. Subraya que las instituciones educativas tienen el deber de ser inclusivas y de proporcionar los recursos necesarios para que todos los estudiantes, independientemente de sus capacidades, puedan desarrollarse plenamente.
Además, refuerza la obligación de los centros educativos de cumplir con las normas de ajustes razonables, recordando que cualquier limitación o prohibición que afecte al acceso de los estudiantes con discapacidad a la educación debe estar plenamente justificada y no puede basarse en consideraciones generales que no tengan en cuenta las necesidades específicas de cada alumno.
En resumen, la sentencia garantiza que los alumnos con discapacidad grave, como aquellos que presentan trastorno del espectro autista, tienen derecho a recibir los apoyos necesarios, como la asistencia terapéutica, para disfrutar de una educación inclusiva, eliminando cualquier barrera que pueda limitar su participación y progreso en el entorno escolar.
Luis Ferrer. Abogado