ARTICULO DE OPINION
En una reciente sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Zaragoza, una mujer ha sido condenada a un año y medio de prisión por haber estafado y coaccionado a su tío, un anciano enfermo de Parkinson. El caso pone de relieve la vulnerabilidad de las personas mayores, especialmente cuando están afectadas por enfermedades degenerativas, que pueden alterar su capacidad de toma de decisiones y hacerlas más susceptibles a abusos por parte de personas cercanas.
Los hechos del caso
La condenada, aprovechándose del delicado estado de salud de su tío, logró convencerle para que le transfiriera una importante cantidad de dinero bajo falsas promesas. Este tipo de engaño se clasifica legalmente como estafa en el Código Penal español, tipificado en el artículo 248, que sanciona las conductas en las que se induce a error a otra persona para obtener un beneficio patrimonial ilícito. En este caso, el engaño fue agravado por el hecho de que la víctima no podía defenderse adecuadamente debido a su enfermedad, lo que constituye una circunstancia que la justicia valoró especialmente.
Además de la estafa, la mujer fue condenada también por coacciones, ya que, cuando su tío comenzó a dudar de las decisiones que había tomado bajo su influencia, ella le presionó y amenazó para que no interpusiera ninguna denuncia ni tratara de recuperar el dinero. Las coacciones están reguladas en el artículo 172 del Código Penal, y se configuran cuando se impide a alguien legítimamente actuar con libertad, ya sea mediante violencia o intimidación.
Vulnerabilidad y aprovechamiento
La enfermedad del Parkinson, que afecta las capacidades cognitivas y motoras de quienes la padecen, fue un factor clave en este caso. La jurisprudencia española, al igual que la internacional, considera que el abuso de la confianza de personas en situación de vulnerabilidad constituye una agravante, ya que se aumenta la indefensión de la víctima. La relación de parentesco entre la condenada y su tío también fue relevante, dado que se aprovechó del afecto y la confianza familiar para cometer los delitos.
La pena impuesta
La Audiencia Provincial de Zaragoza, en línea con la gravedad de los hechos y el daño causado, impuso a la mujer una pena de un año y medio de prisión. Aunque el Código Penal prevé penas de entre seis meses y seis años de cárcel para el delito de estafa, el tribunal valoró en su decisión la especial indefensión de la víctima y las circunstancias agravantes. Además, se ordenó la devolución del dinero obtenido mediante el engaño, así como una indemnización por los daños morales causados.
Conclusión
Este caso subraya la importancia de proteger a las personas mayores y vulnerables en el ámbito familiar y social, ya que son propensas a sufrir abusos y engaños debido a su situación. Las autoridades judiciales siguen siendo contundentes en la persecución de este tipo de delitos, poniendo de manifiesto la gravedad de aprovecharse de personas que, debido a su estado de salud, no pueden defenderse adecuadamente. La sentencia es, sin duda, un recordatorio de que los lazos familiares no eximen a nadie de la responsabilidad penal cuando se cometen delitos graves como la estafa y las coacciones.
Luis Ferrer. Abogado