ARTICULO DE OPINION
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia histórica en la que condena a una entidad bancaria por incumplir sus deberes de custodia y protección de los fondos de un cliente considerado vulnerable debido a su discapacidad. Esta resolución marca un hito en la protección de los derechos de los consumidores con discapacidad, reforzando las obligaciones que las entidades financieras tienen en la gestión de fondos de personas en situaciones de especial vulnerabilidad.
El caso se originó cuando un cliente con discapacidad mental severa, bajo la tutela de una fundación, fue víctima de la sustracción de una cantidad significativa de sus ahorros, debido a la negligencia del banco en controlar las operaciones fraudulentas realizadas por terceros. La entidad no implementó las medidas adecuadas para prevenir el acceso no autorizado a las cuentas del cliente, lo que facilitó la comisión del fraude.
El Tribunal Supremo, en su fallo, ha recordado que las entidades financieras tienen un deber reforzado de diligencia cuando gestionan cuentas de personas que, debido a sus condiciones de salud o circunstancias personales, se encuentran en una situación de vulnerabilidad. En este sentido, ha señalado que los bancos no solo deben cumplir con sus obligaciones contractuales habituales, sino que también están obligados a prestar especial atención y adoptar medidas adicionales para garantizar la protección de los derechos e intereses de estos clientes.
La sentencia recalca que el banco, al conocer la situación de discapacidad del cliente, debería haber activado protocolos especiales de seguridad para evitar que terceros accedieran a sus fondos sin la debida autorización. La entidad bancaria ha sido condenada a indemnizar al cliente por los daños económicos y morales ocasionados.
Este fallo refuerza la jurisprudencia en torno a la responsabilidad de las entidades financieras en la protección de consumidores vulnerables, destacando la importancia de la diligencia debida en la custodia de los fondos y la implementación de medidas de seguridad eficaces para evitar fraudes o abusos, especialmente cuando se trata de clientes con capacidades reducidas o bajo tutela legal.
Luis Ferrer. Abogado