ARTICULO DE OPINION
Introducción
En una reciente resolución judicial, se ha declarado como accidente laboral la lesión sufrida por un trabajador mientras participaba en un partido de fútbol organizado por su empresa. Este fallo ha generado un importante precedente al clarificar los criterios bajo los cuales una actividad recreativa o deportiva puede ser considerada parte del ámbito laboral y, por ende, cubierta por la protección de la Seguridad Social.
El concepto de accidente laboral
El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define el accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
No obstante, esta definición no se limita exclusivamente a actividades estrictamente laborales en sentido estricto, ya que la normativa y la jurisprudencia han ido ampliando el alcance del accidente laboral a actividades conexas o relacionadas indirectamente con el desempeño profesional.
El caso: lesión en un partido de fútbol organizado por la empresa
En el caso analizado, un trabajador resultó lesionado mientras participaba en un partido de fútbol organizado por la propia empresa con el objetivo de fomentar la integración y la cohesión del equipo de trabajo. La lesión (rotura de ligamentos en una pierna) ocurrió durante el transcurso del encuentro.
La empresa, en un primer momento, negó la consideración de accidente laboral, argumentando que:
- La actividad era voluntaria y no obligatoria.
- El trabajador se encontraba fuera de su jornada laboral.
El trabajador, sin embargo, reclamó ante la Seguridad Social y los tribunales, alegando que la actividad estaba organizada y promovida por la empresa, por lo que debía considerarse relacionada con su ámbito laboral.
Criterios para declarar el accidente como laboral
El tribunal, al resolver el caso, tuvo en cuenta los siguientes criterios jurisprudenciales y normativos:
- Organización y promoción empresarial:
- El partido de fútbol fue organizado y patrocinado por la empresa, formando parte de actividades destinadas a fomentar la convivencia y el compañerismo entre los empleados.
- La empresa proporcionó los medios para la celebración del evento, incluyendo instalaciones y material deportivo.
- Finalidad laboral del evento:
- Aunque la actividad era voluntaria, su objetivo era claramente laboral: mejorar las relaciones interpersonales y el ambiente de trabajo, lo cual redunda en beneficio de la empresa.
- La participación en estas actividades puede ser interpretada como una prolongación del ámbito laboral.
- Carácter excepcional y jurisprudencia aplicable:
- En sentencias anteriores, como la del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2006, se declaró que las actividades recreativas o deportivas pueden considerarse laborales si existe un nexo causal entre el evento y el trabajo.
- El carácter voluntario de la participación no excluye automáticamente su consideración como accidente de trabajo si se prueba que el evento guarda relación con los intereses empresariales.
Decisión judicial
El tribunal determinó que la lesión sufrida por el trabajador debía calificarse como accidente laboral, fundamentando su fallo en los siguientes puntos:
- La actividad fue organizada por la empresa, integrándola en sus políticas de recursos humanos.
- El evento no constituía una actividad ajena al entorno laboral, sino una forma de extensión de la relación laboral.
- El nexo causal entre el trabajo y la actividad deportiva quedó acreditado, ya que la empresa promovió y facilitó la participación de sus empleados.
Como consecuencia, el trabajador fue reconocido como beneficiario de las prestaciones económicas y asistenciales derivadas del accidente laboral, incluidas las prestaciones por incapacidad temporal y los gastos médicos.
Implicaciones del fallo
Este fallo tiene importantes implicaciones prácticas tanto para las empresas como para los trabajadores:
- Ampliación del concepto de accidente laboral:
- Refuerza la idea de que las actividades recreativas organizadas por la empresa pueden tener naturaleza laboral si están relacionadas con la mejora del entorno profesional.
- Responsabilidad empresarial:
- Las empresas deben ser conscientes de que la organización de eventos deportivos o recreativos implica una obligación de diligencia respecto a la seguridad y el bienestar de los empleados.
- Protección de los trabajadores:
- Los trabajadores que sufran lesiones en este tipo de actividades pueden reclamar el reconocimiento del accidente como laboral, siempre que acrediten la conexión con el trabajo.
Conclusión
La declaración de accidente laboral en casos como el de un partido de fútbol organizado por la empresa supone un avance en la protección de los trabajadores. El fallo judicial refleja una interpretación amplia y evolutiva del concepto de accidente de trabajo, adaptándolo a las nuevas realidades de las relaciones laborales.
Este caso refuerza la idea de que las actividades recreativas promovidas por el empleador forman parte del entorno laboral y, como tal, deben estar cubiertas por la normativa de Seguridad Social, garantizando los derechos y la protección de los trabajadores.
Por ello, es fundamental que las empresas adopten medidas de prevención y seguridad en este tipo de actividades, asegurando que el bienestar de sus empleados no se vea comprometido
Luis Ferrer. Abogado