Despedido un trabajador de El Corte Inglés que grababa con su móvil por debajo de las faldas de las clientas

ARTICULO DE OPINION

En un reciente y controvertido caso, un trabajador de El Corte Inglés ha sido despedido tras descubrirse que utilizaba su teléfono móvil para grabar imágenes de índole íntima a las clientas del establecimiento sin su consentimiento. Este hecho ha generado un amplio debate no solo por las implicaciones laborales, sino también por las posibles repercusiones penales derivadas de dicha conducta.

Aspectos legales del despido

El despido del empleado se fundamenta en una falta grave contemplada en el Estatuto de los Trabajadores. Según el artículo 54 de esta norma, se considera causa de despido disciplinario cualquier comportamiento que vulnere la dignidad de las personas, especialmente en casos de acoso, abuso de confianza o actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres. Grabar a las clientas sin su permiso constituye un grave incumplimiento contractual y atenta contra la dignidad y la intimidad de las víctimas.

El Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas sentencias que este tipo de conductas en el entorno laboral, además de ser sancionables con el despido, pueden dar lugar a responsabilidades penales y civiles, lo que refuerza la posición de la empresa al tomar medidas inmediatas contra el trabajador infractor.

Repercusiones penales

Desde el punto de vista penal, la grabación no consentida de imágenes íntimas constituye un delito tipificado en el artículo 197 del Código Penal, relativo a la violación de la intimidad. En los casos en que las imágenes sean captadas sin autorización y con fines lascivos, la pena puede agravarse, especialmente si estas se comparten o difunden a terceros.

Asimismo, el artículo 197.7 del Código Penal establece que la difusión o exhibición no autorizada de contenido captado en un espacio privado, incluso si no se llegase a difundir, constituye una violación a la privacidad que puede ser castigada con penas de prisión.

Derechos de las víctimas

Las clientas afectadas tienen derecho a presentar denuncias individuales ante las autoridades competentes, tanto por los daños morales sufridos como por el uso no consentido de su imagen. Además, pueden exigir una compensación económica por el daño psicológico y la vulneración de su derecho a la intimidad.

En este contexto, es crucial que las empresas garanticen entornos seguros y actúen de manera proactiva para prevenir este tipo de situaciones. Las medidas pueden incluir la instalación de sistemas de videovigilancia, controles internos más rigurosos y formación del personal en cuestiones de ética y privacidad.

Conclusión

El despido del trabajador de El Corte Inglés evidencia la importancia de actuar con rapidez y firmeza ante comportamientos que atenten contra la dignidad y privacidad de las personas. Este caso pone de relieve la necesidad de que las empresas no solo velen por el cumplimiento de las normas laborales, sino que también colaboren con las autoridades para garantizar que las conductas ilícitas sean debidamente sancionadas. Al mismo tiempo, la sociedad debe continuar promoviendo una cultura de respeto y protección de los derechos fundamentales.

Luis Ferrer. Abogado