ARTICULO DE OPINION
El sector del transporte terrestre es uno de los pilares fundamentales en el desarrollo económico y social de España, destacando especialmente por la responsabilidad que conlleva la conducción profesional. Recientemente, la justicia española se ha pronunciado sobre un caso paradigmático que subraya la importancia de la diligencia en esta actividad, reafirmando que la distracción al volante puede justificar un despido procedente.
El caso en cuestión
Un conductor profesional fue despedido tras provocar un accidente de tráfico mientras operaba un vehículo de transporte pesado. Las investigaciones concluyeron que la causa principal del siniestro fue la distracción del trabajador, quien manipulaba un dispositivo móvil en el momento del impacto. La empresa consideró que este comportamiento vulneraba gravemente la confianza depositada en el empleado y comprometía la seguridad vial, procediendo a su cese inmediato.
El trabajador, por su parte, interpuso una demanda alegando improcedencia del despido, argumentando que su conducta no era lo suficientemente grave como para justificar la rescisión de su contrato.
La normativa aplicable
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54, permite el despido disciplinario cuando se produzca un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones contractuales. En este contexto, la jurisprudencia ha establecido que, para los conductores profesionales, la distracción al volante puede interpretarse como una infracción grave debido a las consecuencias potencialmente catastróficas para la seguridad de las personas y bienes transportados.
Asimismo, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial considera que manipular dispositivos móviles mientras se conduce constituye una infracción muy grave. El Código Penal, en su artículo 142, refuerza esta posición al contemplar responsabilidades penales en caso de lesiones o fallecimientos derivados de imprudencias al volante.
El pronunciamiento judicial
En la sentencia, el tribunal confirmó la procedencia del despido, destacando que:
- La seguridad como prioridad máxima: Se recordó que la conducción profesional exige un estándar de diligencia más elevado que el de los conductores particulares, al manejar vehículos que, por su tamaño y peso, conllevan un mayor riesgo en caso de accidente.
- Confianza quebrantada: La manipulación del móvil representó un incumplimiento del deber de cuidado inherente al puesto de trabajo. Dicha conducta rompió la relación de confianza esencial en este tipo de empleo.
- Impacto reputacional: El accidente tuvo repercusiones negativas para la imagen de la empresa, dado que involucró un vehículo identificado con su logotipo.
- Proporcionalidad del despido: El tribunal concluyó que la medida adoptada por la empresa era proporcional al incumplimiento del trabajador, al tratarse de un hecho aislado pero grave.
Implicaciones de la sentencia
Este fallo judicial tiene un claro efecto disuasorio, enviando un mensaje contundente tanto a trabajadores como a empleadores sobre la relevancia de la seguridad en el transporte. También refuerza la necesidad de implementar políticas preventivas, como programas de formación continua para conductores, sistemas de monitoreo de comportamiento al volante y campañas de concienciación sobre los riesgos de las distracciones.
Conclusión
La decisión judicial reafirma que, en el sector del transporte, la diligencia no es solo un deber contractual, sino una obligación legal y moral. Cualquier conducta que ponga en peligro la seguridad, como las distracciones al volante, puede derivar en la ruptura del vínculo laboral por causa procedente. Este fallo se erige como un recordatorio de la responsabilidad que conlleva el ejercicio de esta profesión, tanto para proteger vidas humanas como para salvaguardar la integridad del entorno vial.
Luis Ferrer. Abogado