ARTICULO DE OPINION
Introducción
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado recientemente la sentencia de un juzgado de Donostia-San Sebastián que declaraba procedente el despido disciplinario de un conductor de autobús. El despido fue motivado por una falta muy grave contemplada en el convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Gipuzkoa, al quedarse sin combustible durante un servicio, a pesar de haber sido advertido de que debía repostar previamente.
Contexto del caso
El incidente que dio lugar al despido ocurrió cuando el conductor, durante un servicio en ruta, agotó el combustible del autobús, dejando a los pasajeros varados en el trayecto. Según la empresa, el trabajador había sido previamente advertido de la necesidad de repostar combustible antes de comenzar su turno, una instrucción que desatendió por completo.
La conducta fue catalogada como una infracción muy grave según lo estipulado en el convenio colectivo aplicable, el cual incluye entre sus faltas graves las que impliquen un incumplimiento de las obligaciones del trabajador que cause un perjuicio significativo a la empresa o a sus clientes.
Argumentos de la empresa y del conductor
La empresa justificó el despido basándose en la gravedad de los hechos, que no solo afectaron el servicio prestado, sino que también comprometieron la seguridad y la confianza de los pasajeros. Señaló además que el trabajador había sido debidamente instruido para prevenir este tipo de situaciones, lo que agravó la naturaleza de la infracción.
Por su parte, el conductor alegó que no existió intencionalidad en su actuación, atribuyendo el incidente a un error humano. Asimismo, sostuvo que la medida disciplinaria de despido resultaba desproporcionada en comparación con la falta cometida.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó los argumentos del conductor, ratificando la sentencia del juzgado de instancia. Según el tribunal, la desatención de una advertencia directa y específica por parte del empleado constituye una falta grave de diligencia y responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
El fallo subrayó que, en profesiones que implican la prestación de servicios públicos, la conducta del trabajador debe regirse por los más altos estándares de cuidado, ya que cualquier incumplimiento puede afectar no solo a la imagen de la empresa, sino también al bienestar de los usuarios. La decisión de la empresa de proceder al despido fue, por tanto, considerada proporcional y ajustada a derecho.
Análisis jurídico
El caso pone de relieve aspectos fundamentales del derecho laboral, entre ellos:
- Deber de diligencia del trabajador: Según el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, los empleados deben cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario en el marco de sus competencias. La desobediencia a una instrucción clara y razonable, como fue en este caso la de repostar combustible, puede ser sancionada disciplinariamente.
- Proporcionalidad de las sanciones: Para que un despido disciplinario sea procedente, es necesario que la falta cometida sea de tal gravedad que justifique la extinción del contrato. En este caso, la reiterada advertencia ignorada y las consecuencias del incumplimiento fueron factores determinantes para justificar el despido.
- Impacto en el servicio y responsabilidad empresarial: Los operadores de transporte tienen una obligación contractual y legal de garantizar la seguridad y el servicio adecuado a sus pasajeros. Por ende, las acciones negligentes de un trabajador que comprometan estos principios son tomadas con suma seriedad.
Conclusión
El despido del conductor de autobús por quedarse sin combustible durante un servicio ha sido validado como procedente, al entenderse que su comportamiento configuró una falta muy grave en el marco del convenio colectivo. Este caso pone en evidencia la importancia del cumplimiento estricto de las responsabilidades asignadas en el ámbito laboral, especialmente en sectores donde están en juego la seguridad y la confianza de los usuarios.
Las empresas, por su parte, deben asegurarse de que las medidas disciplinarias sean proporcionales y ajustadas a los marcos normativos vigentes, garantizando así la protección tanto de los derechos de los trabajadores como de la calidad del servicio prestado.
Luis Ferrer. Abogado