ARTICULO DE OPINION
Un caso de responsabilidad patrimonial por mala praxis médica
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha emitido una sentencia por la que condena a la Consejería de Salud de esta comunidad autónoma a indemnizar con 125.000 euros a la familia de un joven que falleció tras someterse a una operación de amígdalas. La resolución judicial considera que existió una inadecuada respuesta a las complicaciones postoperatorias del paciente, lo que determinó la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria.
Los hechos: una intervención aparentemente sencilla con consecuencias fatales
El caso se originó tras la operación de amígdalas a la que fue sometido el joven en un hospital de la Región de Murcia. A pesar de que la amigdalectomía es una intervención común y, en general, segura, en este caso se produjeron complicaciones postoperatorias que no fueron abordadas con la diligencia debida por parte del personal sanitario.
Según los hechos recogidos en la sentencia, el paciente presentó signos evidentes de complicaciones, entre ellas un sangrado postoperatorio que no recibió la atención oportuna y eficaz. A juicio del tribunal, los médicos no adoptaron las medidas necesarias para controlar y tratar adecuadamente el problema, lo que derivó en el fallecimiento del paciente.
Fundamentos de la sentencia: infracción de la «lex artis» médica
El tribunal reconoce que, en términos generales, la posibilidad de sangrado es un riesgo inherente a la intervención quirúrgica realizada y que el paciente había firmado un consentimiento informado. No obstante, la sentencia es clara al establecer que la mención de este riesgo en el consentimiento informado no exonera de responsabilidad cuando hay una actuación negligente por parte del personal sanitario.
El TSJMU subraya que existió una infracción de la lex artis, es decir, de las normas y estándares médicos que rigen la práctica sanitaria. La falta de respuesta adecuada a los síntomas que presentó el paciente en el postoperatorio es, según el tribunal, la causa directa del fatal desenlace.
En palabras de la resolución, “el hecho de que el riesgo de sangrado conste en el consentimiento informado no ampara una infracción de la lex artis”, lo que significa que el deber de diligencia médica no desaparece por el mero hecho de que el paciente haya sido advertido de los posibles riesgos.
Responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria
En el ordenamiento jurídico español, la responsabilidad patrimonial de la Administración se fundamenta en el artículo 106.2 de la Constitución Española y en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Según esta normativa, la Administración debe indemnizar a los ciudadanos cuando el funcionamiento de los servicios públicos cause un daño que el afectado no tenga el deber jurídico de soportar.
En este caso, el TSJMU considera probado que la deficiente actuación del personal sanitario ocasionó la muerte del paciente y, por lo tanto, el daño es imputable a la Consejería de Salud de la Región de Murcia. Por ello, la administración autonómica ha sido condenada a indemnizar con 125.000 euros a la familia del joven fallecido.
Conclusión: la importancia de una atención médica diligente
Este caso pone de manifiesto la relevancia de una atención sanitaria diligente y ajustada a los estándares médicos. Aunque los riesgos quirúrgicos existen y son asumidos por los pacientes mediante el consentimiento informado, ello no exime a los profesionales sanitarios de su deber de actuar con la máxima diligencia.
La sentencia del TSJMU es un recordatorio de que las administraciones sanitarias deben garantizar la calidad asistencial y responder ante posibles negligencias. Además, refuerza la protección de los derechos de los pacientes y sus familias, asegurando que, en casos de mala praxis médica, puedan obtener una reparación justa por los daños sufridos.
Luis Ferrer. Abogado