La Atenuante de Confesión en el Delito de Asesinato: Análisis de la STS 1167/2024

ARTICULO DE OPINION

Introducción

El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia 1167/2024, de 19 de diciembre, ha abordado un tema clave en derecho penal: la aplicación de la atenuante de confesión en un caso de asesinato. En este artículo analizaremos los hechos, el razonamiento jurídico del tribunal y las implicaciones de esta resolución.

El Caso: Asesinato de una Abuela a Manos de su Nieto

El condenado, Jesús Miguel, fue declarado culpable del asesinato de su abuela en su domicilio. Tras una discusión por cuestiones económicas, el acusado la golpeó repetidamente con un objeto metálico, causándole la muerte. Posteriormente, intentó deshacerse del arma homicida y dio varias versiones falsas a la Guardia Civil antes de confesar su crimen.

Inicialmente, la Audiencia Provincial de Ciudad Real lo condenó a 20 años y un día de prisión, sentencia que fue confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Sin embargo, en casación ante el Tribunal Supremo, se revisó la pena al reconocer la atenuante de confesión.

El Razonamiento del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo analizó dos cuestiones fundamentales:

1. Aplicación de la Atenuante de Confesión (art. 21.4 CP)

El Código Penal establece que un acusado puede beneficiarse de la atenuante de confesión si su declaración contribuye a la investigación antes de que el procedimiento se dirija formalmente contra él. En este caso, aunque el acusado inicialmente mintió a la Guardia Civil, posteriormente confesó su crimen y reveló el paradero del arma homicida.

El Tribunal concluyó que:
La confesión facilitó la investigación y permitió la localización del arma.
La mentira inicial no anula la atenuante, siempre que la confesión posterior sea útil y relevante.
La detención se produjo a raíz de la confesión, lo que refuerza su valor atenuante.

Por ello, el Tribunal Supremo reconoció la atenuante de confesión y redujo la pena a 18 años y 6 meses de prisión.

2. Rechazo de la Atenuante por Adicción a Drogas (art. 21.2 CP)

El condenado alegó que padecía una grave adicción a sustancias tóxicas y que esto había influido en su conducta. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó este argumento, señalando que:
No se demostró que su capacidad de comprensión y voluntad estuviera alterada en el momento del crimen.
La simple condición de consumidor de drogas no es suficiente para aplicar la atenuante.

Implicaciones de la Sentencia

Esta resolución tiene importantes consecuencias para la interpretación del Código Penal:

📌 Mayor flexibilidad en la atenuante de confesión: No es necesario que la primera versión del acusado sea veraz, sino que la confesión final sea útil.

📌 No toda adicción justifica una atenuante: La adicción debe estar directamente relacionada con el crimen y afectar la capacidad del acusado para comprender sus actos.

📌 Impacto en futuras resoluciones: Esta sentencia servirá como referencia en casos donde los acusados colaboren con la justicia después de haber mentido inicialmente.

Conclusión

El Tribunal Supremo ha sentado un precedente clave en la aplicación de la atenuante de confesión, dejando claro que incluso cuando un acusado inicialmente miente, puede beneficiarse de esta reducción de pena si su confesión posterior es útil para la investigación. Esta sentencia refuerza la importancia de la colaboración con la justicia y delimita con mayor precisión los requisitos para la aplicación de atenuantes en delitos graves como el asesinato.

Luis Ferrer. Abogado