ARTICULO DE OPINION
Introducción
El acceso a la información médica de los pacientes está estrictamente regulado por la legislación española, garantizando la confidencialidad y la protección de los datos personales. Sin embargo, la Audiencia de A Coruña ha condenado recientemente a una enfermera por haber accedido sin autorización al historial clínico de una mujer y de su hijo en 13 ocasiones distintas. Este caso pone de manifiesto la importancia del respeto a la privacidad en el ámbito sanitario y las consecuencias legales que puede acarrear su vulneración.
Los hechos del caso
La acusada, enfermera en un centro sanitario, realizó un total de 13 consultas al historial médico de una paciente y de su hijo sin que existiera justificación médica o consentimiento por parte de los afectados. La mujer, al tener sospechas de que su información estaba siendo revisada sin su permiso, denunció los hechos. Tras la investigación, se comprobó que la enfermera había accedido reiteradamente a los historiales clínicos sin autorización, violando así la normativa de protección de datos.
Fundamentos jurídicos de la condena
El acceso indebido a historiales médicos constituye una vulneración del derecho fundamental a la protección de datos personales, reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Además, desde el punto de vista penal, este tipo de conductas pueden ser sancionadas conforme al artículo 197 del Código Penal, que tipifica los delitos contra la intimidad y el acceso indebido a información reservada. Este precepto establece penas de prisión de uno a cuatro años y multas para quienes accedan sin autorización a datos personales protegidos.
Por otro lado, en el ámbito administrativo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede imponer sanciones económicas a quienes infrinjan la normativa de protección de datos, con multas que pueden alcanzar los 20 millones de euros o el 4 % de la facturación anual en el caso de empresas.
La sentencia y sus consecuencias
Tras valorar las pruebas presentadas, la Audiencia de A Coruña consideró probado que la enfermera accedió sin justificación a los historiales clínicos, vulnerando la confidencialidad de los pacientes. Como consecuencia, fue condenada por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, enfrentándose a una pena que incluye inhabilitación para el ejercicio de la profesión sanitaria, además de una sanción económica.
Esta sentencia refuerza la necesidad de que los profesionales sanitarios sean plenamente conscientes de sus obligaciones legales y éticas en relación con el manejo de la información médica. Además, resalta la importancia de que los centros sanitarios establezcan protocolos de seguridad estrictos para evitar accesos no autorizados a los historiales clínicos.
Conclusión
El caso de la enfermera condenada en A Coruña es un claro ejemplo de las graves consecuencias que puede tener la vulneración de la confidencialidad en el ámbito sanitario. El respeto a la privacidad de los pacientes es un pilar fundamental del ejercicio profesional en la sanidad, y su incumplimiento no solo conlleva responsabilidad penal y administrativa, sino también un importante daño a la confianza en el sistema de salud.
Este fallo judicial envía un mensaje claro: el acceso indebido a datos personales no será tolerado y será sancionado con todo el peso de la ley. Para evitar este tipo de situaciones, resulta imprescindible reforzar las medidas de seguridad en los sistemas de información sanitaria y concienciar a los profesionales sobre la importancia de la protección de los datos médicos.
Luis Ferrer. Abogado