El alto tribunal resuelve la controversia y fija un criterio uniforme sobre la cotización en periodos de suspensión laboral por la pandemia
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo ha zanjado la controversia sobre si los periodos en los que un trabajador estuvo afectado por un ERTE-Covid deben computarse como tiempo de cotización para generar una nueva prestación de desempleo. En una reciente sentencia, el alto tribunal ha establecido que estos periodos de suspensión laboral, aunque protegidos por medidas excepcionales durante la pandemia, no suman a efectos de generar un nuevo derecho a la prestación por desempleo.
Este fallo unifica doctrina y aporta claridad sobre una cuestión que había generado discrepancias en distintos tribunales y en la interpretación de la normativa aplicable.
La Controversia Jurídica
Desde el inicio de la pandemia en 2020, miles de empresas recurrieron a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) como medida de protección del empleo. Durante esos periodos de suspensión, los trabajadores recibieron prestaciones extraordinarias, sin consumir su derecho a paro previo.
Sin embargo, con el paso del tiempo surgió una duda jurídica: ¿pueden esos meses en ERTE-Covid ser considerados como tiempo cotizado para acceder a una nueva prestación de desempleo si, posteriormente, el trabajador pierde su empleo?
Hasta ahora, algunos tribunales habían interpretado que estos periodos sí debían computarse, argumentando que los trabajadores no habían cesado en su relación laboral y que la Seguridad Social había seguido considerando esos meses a efectos de futuras prestaciones. Otros, en cambio, defendían que, al tratarse de una protección excepcional y no de cotización efectiva, no debía sumarse para generar un nuevo derecho a paro.
La Sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha resuelto la cuestión estableciendo que los periodos de suspensión por ERTE-Covid no computan para generar una nueva prestación de desempleo. En su fallo, el alto tribunal argumenta que:
- El ERTE-Covid fue una medida extraordinaria y no una situación de cotización ordinaria, por lo que no puede generar derechos adicionales a los previstos en la normativa especial aprobada durante la pandemia.
- La prestación recibida durante el ERTE-Covid tenía un carácter excepcional y diferenciado, desvinculado del sistema general de cotización por desempleo.
- El reconocimiento de un nuevo derecho a paro exige una cotización efectiva, y el tiempo en ERTE-Covid no supone una aportación real a la Seguridad Social en términos de acumulación de periodos de cotización.
Con este criterio, el Supremo pone fin a la inseguridad jurídica y establece una interpretación uniforme aplicable a todos los trabajadores que estuvieron en ERTE durante la crisis sanitaria.
Implicaciones para los Trabajadores y las Empresas
La decisión del Tribunal Supremo tiene importantes consecuencias para los trabajadores que, tras haber estado en ERTE-Covid, pierdan su empleo y soliciten una nueva prestación por desempleo. Dado que estos periodos no computarán, quienes no hayan generado suficiente cotización posterior al ERTE podrían encontrarse sin acceso a una nueva ayuda por desempleo.
Para las empresas, la sentencia también implica que los trabajadores no podrán alegar el tiempo en ERTE para exigir nuevos derechos de prestación, lo que clarifica el marco normativo de las relaciones laborales tras la pandemia.
Conclusión
Con este fallo, el Tribunal Supremo establece un criterio claro sobre el impacto de los ERTE-Covid en las prestaciones por desempleo, resolviendo una cuestión que había generado incertidumbre tanto para trabajadores como para empresas.
Desde Luis Ferrer Abogado, recomendamos a quienes puedan verse afectados por esta sentencia que revisen su historial de cotización y, en caso de dudas o situaciones de desprotección, busquen asesoramiento jurídico especializado para evaluar las posibles alternativas disponibles.
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