La enfermedad previa y la falta de un esfuerzo excepcional desvirtúan la presunción de accidente de trabajo
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo, en su sentencia STS 85/2025, de 3 de febrero, ha resuelto una cuestión clave en materia de accidentes laborales: ¿puede considerarse accidente de trabajo un infarto ocurrido en el lugar de trabajo si el trabajador ya presentaba síntomas previos?
El caso en cuestión afecta a un albañil que sufrió un infarto de miocardio al iniciar su jornada laboral. Aunque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró que la incapacidad temporal derivaba de un accidente de trabajo, la mutua impugnó la decisión, argumentando que el trabajador ya había tenido síntomas el día anterior y no había seguido las recomendaciones médicas de acudir al hospital.
El Tribunal Supremo da la razón a la mutua y establece que no se puede considerar accidente de trabajo un infarto si no hay un esfuerzo laboral excepcional y el trabajador tenía una enfermedad previa sin relación directa con su actividad laboral.
Esta sentencia marca un precedente importante y limita la presunción de laboralidad en casos de enfermedades cardiovasculares que ocurren en el trabajo.
Los hechos del caso
🔹 El trabajador, albañil de 56 años, había sufrido problemas cardíacos previos, con colocación de un stent en 2015.
🔹 El domingo 24 de julio de 2016, el trabajador sintió dolor torácico opresivo y acudió a un centro de salud, donde se le indicó que debía ir al hospital. Sin embargo, no lo hizo.
🔹 El lunes 25 de julio de 2016, al iniciar su jornada laboral, el dolor se intensificó y fue trasladado a urgencias, donde se le diagnosticó un infarto de miocardio.
🔹 Las tareas que realizaba en el momento del infarto eran las habituales de su puesto: preparación de material y apoyo en tareas de alicatado.
🔹 El INSS consideró que la incapacidad derivaba de un accidente de trabajo, pero la mutua impugnó la decisión, argumentando que la enfermedad era preexistente y que el trabajo no fue la causa determinante del infarto.
🔹 El Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz falló a favor de la mutua, considerando que el infarto fue una enfermedad común.
🔹 El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó la sentencia, declarando que se trataba de un accidente de trabajo porque los síntomas se agravaron en el trabajo.
🔹 El Tribunal Supremo, finalmente, revoca la decisión del TSJA y confirma que la incapacidad temporal deriva de enfermedad común, no de accidente laboral.
Criterios fijados por el Tribunal Supremo
1️⃣ La presunción de accidente de trabajo no es automática
El artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que se presume accidente laboral cualquier dolencia que se manifieste en el lugar y horario de trabajo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que esta presunción no es absoluta, sino que requiere que se demuestre que el trabajo fue un factor determinante en la crisis cardíaca.
📌 Conclusión: El simple hecho de que el infarto ocurra en el trabajo no lo convierte automáticamente en accidente laboral.
2️⃣ La enfermedad previa y la omisión de tratamiento desvirtúan la presunción de laboralidad
El Tribunal considera que el trabajador ya presentaba síntomas previos y que no siguió las indicaciones médicas, lo que rompe la presunción de que el infarto fue causado por el trabajo.
✔️ El trabajador tenía antecedentes cardíacos (stent en 2015).
✔️ El día anterior había acudido al centro de salud con síntomas de infarto.
✔️ No siguió la recomendación médica de acudir al hospital.
📌 Conclusión: Si la enfermedad ya estaba presente antes de la jornada laboral y no hubo un factor agravante en el trabajo, no se puede considerar accidente laboral.
3️⃣ No hubo un esfuerzo laboral excepcional que agravara la crisis
Para que un infarto sea considerado accidente de trabajo, el Tribunal exige que el esfuerzo físico o el estrés laboral sean la causa del agravamiento.
✔️ El trabajador estaba realizando tareas ordinarias (preparación de material).
✔️ No se demostró que estuviera sometido a una carga de trabajo excepcional.
📌 Conclusión: Si el trabajador estaba realizando su labor habitual sin un esfuerzo excesivo, el infarto no puede considerarse accidente laboral.
4️⃣ Imprudencia temeraria del trabajador al no seguir recomendaciones médicas
El Tribunal hace referencia al artículo 156.4.b) LGSS, que excluye la consideración de accidente laboral cuando hay imprudencia temeraria del trabajador.
✔️ No siguió la indicación médica de acudir al hospital.
✔️ Puso en riesgo su salud al ir a trabajar con síntomas previos.
📌 Conclusión: Un trabajador que ignora una advertencia médica y va a trabajar con síntomas de infarto está asumiendo un riesgo que puede excluir la consideración de accidente de trabajo.
Impacto de la sentencia y consecuencias jurídicas
✅ Mayor exigencia de prueba para considerar infartos como accidentes laborales.
✅ Protección de mutuas y empresas ante reclamaciones injustificadas.
✅ Refuerzo del criterio de que la enfermedad previa y la falta de atención médica pueden excluir la presunción de laboralidad.
Esta sentencia sienta un importante precedente, dejando claro que no todos los infartos ocurridos en el trabajo deben considerarse accidentes laborales.
Conclusión
El Tribunal Supremo ha establecido que la presunción de accidente laboral no puede aplicarse de forma automática a los infartos ocurridos en el trabajo.
Para que un infarto sea considerado accidente de trabajo, debe demostrarse que:
✔️ El trabajo fue un factor determinante en la crisis.
✔️ Los síntomas se agravaron en la jornada laboral.
✔️ Existió un esfuerzo físico o estrés excepcional que desencadenó el infarto.
En este caso, la falta de atención médica previa, la existencia de síntomas anteriores y la ausencia de un esfuerzo laboral excesivo rompieron la presunción de accidente laboral, llevando al Tribunal Supremo a considerar la incapacidad como derivada de enfermedad común.
Desde Luis Ferrer Abogado, recomendamos a los trabajadores que sigan siempre las indicaciones médicas para evitar complicaciones legales en la calificación de sus prestaciones y a las empresas que documenten correctamente los accidentes laborales para evitar reclamaciones indebidas.
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