Los propietarios morosos carecen de legitimación activa para impugnar acuerdos comunitarios, aunque paguen sus deudas posteriormente
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo ha reafirmado que los propietarios que no estén al corriente del pago de sus cuotas comunitarias en la fecha de celebración de la junta de propietarios carecen de legitimación para impugnar judicialmente sus acuerdos.
Esta interpretación se basa en el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que establece que solo los comuneros al día en sus pagos pueden impugnar acuerdos.
Además, el tribunal aclara que el pago de la deuda después de la celebración de la junta no convalida la legitimación, por lo que un propietario moroso en la fecha de la junta no podrá acudir a los tribunales, aunque posteriormente pague su deuda antes de interponer la demanda.
1️⃣ ¿Por qué los propietarios morosos no pueden impugnar acuerdos comunitarios?
🔹 El artículo 18.2 de la LPH establece que:
“Para impugnar los acuerdos de la Junta de Propietarios, el propietario debe estar al corriente del pago de todas las deudas vencidas con la comunidad o consignarlas judicialmente antes de la impugnación.”
🔹 Sin embargo, el Tribunal Supremo ha interpretado que el requisito de estar al corriente del pago se debe cumplir en la fecha de la junta, no en la fecha en la que se interpone la demanda.
📌 Conclusión: Si un comunero no ha pagado sus cuotas en la fecha de la junta, pierde el derecho a impugnar sus acuerdos, aunque después pague antes de demandar.
2️⃣ ¿Qué ocurre si el propietario paga después de la junta pero antes de demandar?
El tribunal ha dejado claro que el pago posterior a la junta no rehabilita el derecho de impugnación porque:
✔️ El derecho a impugnar nace en el momento de la adopción del acuerdo y, si el propietario era moroso en ese momento, ya no puede ejercerlo.
✔️ El requisito de estar al corriente de pago no es subsanable posteriormente, ya que la ley exige que el comunero esté al día al momento de la junta, no al momento de la impugnación.
📌 Conclusión: Un comunero que haya pagado sus cuotas tras la junta no podrá impugnar acuerdos comunitarios si en la fecha de adopción de estos era moroso.
3️⃣ Excepciones a la falta de legitimación del comunero moroso
🔹 Un comunero sí podrá impugnar acuerdos comunitarios si:
✅ Se impugnan acuerdos que sean contrarios a la ley o al título constitutivo de la comunidad (art. 18.1 LPH).
✅ El acuerdo afecta directamente a su derecho de propiedad y no es una simple cuestión de gestión comunitaria.
📌 Ejemplo: Si la junta aprueba un acuerdo ilegal, como privar a un propietario del acceso a su vivienda, la impugnación podría ser válida, incluso si el comunero estaba en situación de impago.
4️⃣ Consecuencias para los comuneros morosos
🔹 Pérdida del derecho a voto en la junta de propietarios (art. 15.2 LPH).
🔹 Falta de legitimación para impugnar acuerdos comunitarios.
🔹 Riesgo de reclamación judicial por parte de la comunidad, con intereses y costas.
📌 Conclusión: Es fundamental que los propietarios se mantengan al día en sus pagos para poder ejercer sus derechos dentro de la comunidad.
Conclusión
El Tribunal Supremo ha dejado claro que los propietarios morosos en la fecha de la junta de propietarios no pueden impugnar acuerdos comunitarios, aunque paguen sus deudas antes de interponer la demanda.
Este criterio refuerza la importancia de que los comuneros cumplan con sus obligaciones económicas, ya que el impago no solo les impide votar en las juntas, sino también ejercer acciones legales contra acuerdos con los que no estén de acuerdo.
Desde Luis Ferrer Abogado, recomendamos a los propietarios que se mantengan al corriente de sus cuotas comunitarias y, en caso de conflicto con la comunidad, consulten con un abogado especializado en propiedad horizontal antes de adoptar cualquier acción legal.
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