El tribunal valida el despido disciplinario por ofensas verbales graves y amenazas en el ámbito laboral
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Una reciente sentencia ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que, tras una discusión con su superior por una negativa a subirle el sueldo, le dirigió insultos graves como “ladrón” y “chorizo”, llegando incluso a proferir expresiones con componentes amenazantes, tales como “sal que te voy a dar dos hostias”.
El tribunal ha considerado que dicha conducta constituye una transgresión de la buena fe contractual y un incumplimiento grave de las obligaciones laborales, conforme a lo previsto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las causas de despido disciplinario.
1️⃣ ¿Qué ocurrió?
🔹 El trabajador solicitó a su jefe una subida de salario.
🔹 Ante la negativa de la empresa, reaccionó con insultos personales llamando al empresario “ladrón” y “chorizo”.
🔹 La situación escaló cuando el empleado dijo: “sal que te voy a dar dos hostias”, generando una situación de tensión y miedo en el centro de trabajo.
🔹 La empresa procedió a su despido disciplinario inmediato, decisión que fue impugnada por el trabajador.
📌 Conclusión: El tribunal ha avalado el despido por considerar que las expresiones utilizadas exceden cualquier forma de crítica legítima y constituyen un ataque a la dignidad del empresario.
2️⃣ Fundamento jurídico del despido disciplinario
El artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores contempla como causa de despido disciplinario:
“Las ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.”
Además, la jurisprudencia ha sostenido que:
✔️ Las ofensas verbales no requieren reiteración para ser sancionables, si alcanzan un grado de gravedad suficiente.
✔️ La intensidad y el contexto de la expresión son elementos clave para determinar la procedencia del despido.
✔️ Las amenazas, incluso si no se llegan a concretar, quebrantan la confianza necesaria en la relación laboral.
📌 Conclusión: El uso de insultos y amenazas en el entorno laboral es una causa legítima de despido disciplinario sin derecho a indemnización.
3️⃣ ¿Podría el trabajador alegar provocación o tensión emocional?
En su defensa, el trabajador alegó que se trató de una reacción emocional ante la frustración por no obtener una mejora salarial.
No obstante, el tribunal desestimó esta alegación al entender que:
✅ La libertad de expresión no ampara el insulto ni la amenaza.
✅ La empresa no tiene por qué tolerar comportamientos agresivos, aunque se produzcan en momentos de tensión.
✅ Los insultos personales atentan contra la dignidad y la autoridad del empresario.
📌 Ejemplo jurisprudencial: En sentencias anteriores, los tribunales han confirmado despidos por expresiones como “sinvergüenza”, “payaso” o “hijo de p…”, especialmente si se profieren en presencia de terceros o con tono amenazante.
4️⃣ Consecuencias del fallo
🔹 El despido fue declarado procedente:
- El trabajador no tiene derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
- Pierde el vínculo con la empresa y no puede ser readmitido.
🔹 El tribunal recordó que el respeto mutuo en la empresa es un elemento esencial de la relación laboral.
📌 Conclusión: Los trabajadores deben canalizar sus quejas por vías formales y respetuosas. El lenguaje ofensivo y violento no tiene cabida en el ámbito laboral.
Conclusión
Este caso ratifica que el uso de insultos y amenazas dirigidas al empresario, incluso en un momento de tensión, constituye causa legítima de despido disciplinario. La ley protege la libertad de expresión, pero no ampara comportamientos que vulneran la dignidad o crean un entorno hostil.
Desde Luis Ferrer Abogado, recomendamos que tanto trabajadores como empresas gestionen los conflictos laborales a través del diálogo y los cauces legales, evitando caer en actitudes que puedan derivar en despidos justificados.
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