La Audiencia de Pontevedra condena a cuatro años y medio de cárcel a un acusado de dar un puñetazo a un viandante que se golpeó la cabeza contra el suelo

El tribunal le impone, además, el pago de una indemnización de 320.460 euros por las secuelas permanentes causadas a la víctima

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado sentencia condenatoria contra un hombre que propinó un puñetazo a un viandante, provocando que este cayera al suelo y se golpeara la cabeza, lo que le ocasionó lesiones cerebrales irreversibles.

El tribunal ha impuesto una pena de cuatro años y seis meses de prisión y el pago de 320.460 euros de indemnización a la víctima, en concepto de daños personales y secuelas. Aunque los magistrados han reconocido que el agresor no tuvo intención directa de causar lesiones tan graves, el resultado lesivo es objetivamente imputable por la violencia del acto.


1️⃣ Hechos probados y calificación jurídica

🔹 El condenado, en el marco de una discusión callejera sin provocación grave previa, golpeó con fuerza en la cara a un viandante.
🔹 La víctima cayó al suelo de espaldas, golpeándose la cabeza contra el pavimento.
🔹 A raíz del impacto, sufrió un traumatismo craneoencefálico severo, que le dejó secuelas neurológicas permanentes.

✔️ La Sala ha calificado los hechos como un delito de lesiones agravadas por el resultado, en aplicación del artículo 149.1 del Código Penal, que sanciona las lesiones que causan pérdida o inutilidad de un órgano o grave enfermedad somática o psíquica.

📌 Conclusión: Aunque no existió dolo directo de causar daño grave, el tribunal considera que el autor debió prever razonablemente la posibilidad de causar un daño severo con su acción violenta.


2️⃣ ¿Por qué no se condenó por intento de homicidio?

La acusación particular solicitaba una condena por homicidio en grado de tentativa, pero el tribunal lo ha descartado, razonando que:

✅ El acusado no tenía la intención de matar ni de causar lesiones irreparables.
✅ El golpe se produjo en el contexto de una agresión espontánea y no premeditada.
✅ La gravedad del resultado, aunque imprevisible en sus detalles, es objetivamente atribuible a la acción imprudente del agresor.

📌 Conclusión: Se descarta el dolo homicida, pero se mantiene la responsabilidad penal por el resultado de las lesiones derivadas de la conducta violenta.


3️⃣ La cuantiosa indemnización a la víctima

La sentencia impone al condenado la obligación de abonar 320.460 euros a la víctima, que incluyen:

  • Daños físicos y secuelas neurológicas permanentes.
  • Pérdida de autonomía personal.
  • Lucro cesante y perjuicio moral.

El fallo contempla además que el condenado no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima durante diez años, medida de protección adicional frente a nuevas interacciones indeseadas.

📌 Ejemplo jurisprudencial: En casos similares, como caídas tras agresiones en la vía pública, los tribunales han impuesto indemnizaciones de alto importe cuando las secuelas afectan gravemente la calidad de vida.


4️⃣ Reflexión jurídica: la agresión y sus consecuencias penales

Este caso ejemplifica cómo una acción que en principio podría parecer menor (un solo golpe) puede derivar en gravísimas consecuencias jurídicas, cuando el resultado provoca daños permanentes.

✅ La violencia física, incluso aislada, puede desembocar en condenas penales graves si el resultado es lesivo.
✅ El principio de imputación objetiva permite atribuir consecuencias penales por resultados que el agresor debió prever.
✅ La responsabilidad civil derivada del delito puede ser tan o más gravosa que la pena privativa de libertad.

📌 Conclusión: En el Derecho Penal español, la gravedad del resultado es determinante en la calificación jurídica de las conductas violentas.


Conclusión

La sentencia dictada por la Audiencia de Pontevedra confirma que un acto violento, aunque aislado, puede generar responsabilidad penal grave si causa daños irreversibles, incluso si no existía una intención expresa de producir tal resultado.

Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que las agresiones físicas pueden desencadenar importantes consecuencias penales y civiles, y que el sistema jurídico protege con firmeza la integridad física y psíquica de las personas.

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