Ratificada la absolución de una madre que pegó a su hijo de 14 años para defenderse

El Tribunal Supremo reconoce la existencia de un derecho de corrección moderado y proporcional en el marco del ejercicio de la patria potestad

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de una madre que fue acusada de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, tras propinar un golpe a su hijo de 14 años en un contexto de conflicto doméstico y legítima defensa.

La sentencia considera que la actuación de la progenitora no constituye un ilícito penal, sino una reacción proporcionada y motivada por una situación de tensión, enmarcada dentro del derecho de corrección derivado del ejercicio de la patria potestad.


1️⃣ Los hechos: un conflicto doméstico con violencia recíproca

🔹 El incidente se produjo durante una discusión entre madre e hijo, en la que el menor habría mostrado una actitud agresiva y desafiante.
🔹 En el transcurso del altercado, la madre le propinó un manotazo o golpe leve, con la intención de que cesara en su conducta violenta.
🔹 No consta que se produjeran lesiones de relevancia, ni que existiera ánimo de causar daño.

📌 Conclusión: El Tribunal ha valorado el contexto familiar, el comportamiento previo del menor y la proporcionalidad de la respuesta materna para descartar la existencia de delito.


2️⃣ El derecho de corrección: una figura reconocida por la jurisprudencia

El Tribunal Supremo recuerda que, aunque el derecho de corrección físico ha sido superado como método educativo habitual, sigue siendo reconocido en supuestos excepcionales y proporcionados.

✔️ El artículo 154 del Código Civil fue modificado en 2007 para eliminar expresamente el “derecho de corrección”, pero
✔️ La jurisprudencia penal ha mantenido que, en determinadas circunstancias, un acto correctivo leve y razonable no constituye delito.

📌 Criterios para admitir un acto correctivo sin relevancia penal:

  • Finalidad educativa o defensiva.
  • Ausencia de ánimo de causar daño.
  • Proporcionalidad y moderación en la acción.
  • Contexto familiar de convivencia conflictiva.

3️⃣ Legítima defensa y exclusión de la antijuridicidad

El Alto Tribunal considera también que la actuación de la madre puede encuadrarse dentro de los supuestos de legítima defensa (art. 20.4 del Código Penal):

✅ Existía una agresión ilegítima por parte del menor, tanto verbal como física.
✅ La respuesta de la madre fue proporcional y necesaria para repeler la agresión.
✅ No se excedió el uso razonable de la fuerza, ni existió reiteración o ensañamiento.

📌 Conclusión: La exclusión de la antijuridicidad se fundamenta tanto en la legítima defensa como en el ejercicio legítimo de un derecho (art. 20.7 CP).


4️⃣ Implicaciones legales y sociales de la sentencia

Esta resolución reafirma que no todo acto físico de un progenitor hacia su hijo es automáticamente constitutivo de delito, y que deben analizarse:

  • Las circunstancias del caso.
  • La intención del progenitor.
  • La proporcionalidad de la medida adoptada.

Asimismo, deja claro que el sistema penal no puede sustituir la autoridad parental cuando esta se ejerce de forma razonable, especialmente ante menores con conductas agresivas o desafiantes.


Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo marca un precedente importante al reconocer el derecho de los padres a corregir con moderación y proporcionalidad, incluso en contextos de tensión, sin que ello suponga una infracción penal.

Desde Luis Ferrer Abogado, insistimos en que el ámbito penal debe intervenir solo cuando se supera el umbral de la violencia o el castigo físico injustificado, respetando siempre el principio de intervención mínima del Derecho penal en las relaciones familiares.

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