El tribunal declara prescritos los hechos al considerar que la acción legal fue interpuesta fuera del plazo legalmente establecido
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Una reciente resolución judicial ha confirmado la absolución del Ministerio del Interior en relación con la presunta difusión no autorizada de imágenes de una mujer detenida, captadas en el interior de una comisaría. El tribunal ha considerado que la acción judicial se presentó fuera del plazo legalmente establecido, por lo que los hechos denunciados se encuentran prescritos.
El caso ha puesto nuevamente sobre la mesa el debate sobre la protección del derecho a la intimidad y la imagen de las personas detenidas, así como los límites temporales para ejercitar acciones legales frente a la administración.
1️⃣ Los hechos: difusión de imágenes captadas en comisaría
🔹 La denunciante alegó que, durante su estancia en dependencias policiales, fue grabada sin su consentimiento, y que dichas imágenes fueron difundidas a terceros o medios sin su autorización.
🔹 Señaló al Ministerio del Interior como responsable por no custodiar adecuadamente las grabaciones realizadas en el interior de la comisaría.
🔹 Sin embargo, la denuncia se formalizó cuando ya había transcurrido el plazo máximo para reclamar judicialmente por una posible infracción administrativa o responsabilidad patrimonial.
📌 Conclusión: El tribunal ni siquiera entró a valorar el fondo del asunto, al considerar que el plazo para interponer la acción había caducado legalmente.
2️⃣ Prescripción de la acción: plazos legales clave
En el ámbito contencioso-administrativo, existen plazos tasados para reclamar frente a la administración por supuestas vulneraciones de derechos fundamentales o por responsabilidad patrimonial:
✅ Reclamaciones por vía administrativa: 1 año desde que se conoce el daño.
✅ Procedimiento contencioso-administrativo: en general, 2 meses desde la resolución expresa o desestimación presunta.
✅ En materia de protección de datos o imagen: los plazos pueden variar, pero no son ilimitados.
📌 Aplicación al caso: El tribunal verificó que habían transcurrido varios años desde los hechos denunciados hasta la interposición de la demanda, lo que determinó la prescripción.
3️⃣ Derecho a la intimidad y a la propia imagen en contextos policiales
Aunque el caso ha sido resuelto por motivos formales, conviene recordar que:
✔️ La Constitución Española (art. 18.1 y 18.4 CE) protege el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen.
✔️ Las personas detenidas no pierden estos derechos, aunque su ejercicio pueda estar limitado por razones de seguridad o legalidad.
✔️ Cualquier grabación o uso de imágenes personales captadas por cámaras de seguridad debe cumplir con la normativa de protección de datos y ser proporcional.
📌 Ejemplo: La difusión de imágenes de una persona en situación de detención sin su consentimiento puede ser constitutiva de infracción si no existe cobertura legal.
4️⃣ Consecuencias jurídicas y lecciones del caso
La sentencia recuerda que:
🔹 El ejercicio de acciones frente a la administración está sometido a estrictos plazos legales, cuyo incumplimiento impide entrar al fondo del asunto.
🔹 La prescripción opera como un límite temporal a la tutela judicial, incluso en materias sensibles como la protección de derechos fundamentales.
🔹 El archivo por prescripción no implica necesariamente que no hubiera existido vulneración, sino que esta ya no puede ser objeto de examen judicial.
Conclusión
El caso resuelto por la justicia sobre la presunta difusión de imágenes de una detenida en una comisaría concluye con la absolución del Ministerio del Interior por razones formales, al haberse ejercitado la acción fuera de plazo.
Desde Luis Ferrer Abogado, destacamos la importancia de que los ciudadanos afectados por posibles vulneraciones de sus derechos actúen con celeridad y asesoramiento legal adecuado, para evitar que sus reclamaciones puedan ser rechazadas por cuestiones de prescripción o caducidad.
📍 Para más información sobre derechos fundamentales, protección de datos y responsabilidad de la administración, visita www.luisferrer.abogado.