La justicia aprecia discriminación por razón de enfermedad y ordena la readmisión inmediata con abono de salarios de tramitación
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Un juzgado de lo social ha declarado nulo el despido de un trabajador de la empresa pública Tragsa, efectuado durante su periodo de prueba tras iniciar una situación de incapacidad temporal (baja médica). El tribunal entiende que la actuación empresarial constituye una discriminación por razón de enfermedad, vulnerando el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación, protegido por la Constitución Española y la normativa europea.
1️⃣ Los hechos: baja médica y despido durante el periodo de prueba
🔹 El trabajador fue contratado por Tragsa con un contrato de duración determinada, en el que figuraba un periodo de prueba.
🔹 Poco después de comenzar su actividad, el empleado cae en situación de incapacidad temporal por motivos de salud.
🔹 A los pocos días, la empresa comunica su despido, amparándose en la cláusula de resolución del contrato durante el periodo de prueba, sin alegar motivos objetivos.
📌 Conclusión: Aunque el periodo de prueba permite extinguir la relación sin causa, no justifica decisiones discriminatorias, especialmente si están conectadas con estados de salud.
2️⃣ El despido durante la baja médica como acto discriminatorio
El juzgado sostiene que la decisión empresarial:
✅ Se produjo inmediatamente después de que la empresa tuviera conocimiento de la baja médica.
✅ No se acreditó ninguna otra razón objetiva para extinguir el contrato.
✅ Se basa exclusivamente en un factor prohibido: el estado de salud del trabajador.
En consecuencia, se vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, así como el artículo 2 de la Directiva 2000/78/CE, que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad o enfermedad.
📌 Conclusión: El despido en este contexto se presume discriminatorio y, por tanto, debe ser declarado nulo.
3️⃣ Diferencia entre despido improcedente y despido nulo
Es importante diferenciar:
- El despido improcedente permite a la empresa elegir entre readmitir o indemnizar.
- El despido nulo, en cambio, obliga a la empresa a:
✔️ Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo.
✔️ Abonar los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la reincorporación.
📌 En este caso, al existir una vulneración de derechos fundamentales, la única opción es la nulidad con readmisión obligatoria.
4️⃣ Jurisprudencia consolidada en la materia
Esta sentencia se alinea con una doctrina ya asentada por:
✔️ El Tribunal Supremo, que ha considerado nulos los despidos que encubren represalias por enfermedad o discapacidad.
✔️ El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha reconocido la enfermedad de larga duración como situación protegida por la normativa antidiscriminatoria.
📌 Ejemplo: STS 366/2020 y STJUE de 11 de abril de 2013 (caso Ring), entre otras.
Conclusión
La decisión judicial que declara nulo el despido del trabajador de Tragsa durante el periodo de prueba marca un paso importante en la garantía de los derechos fundamentales en el entorno laboral. El estado de salud no puede ser motivo de exclusión o sanción laboral, ni siquiera bajo la apariencia de cláusulas contractuales como el periodo de prueba.
Desde Luis Ferrer Abogado, animamos a todos los trabajadores a reclamar judicialmente cualquier despido que pueda tener un trasfondo discriminatorio, incluso si se produce en fases iniciales del contrato.
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