El tribunal aprecia ocultación relevante al no informar al juzgado de la reanudación de la convivencia conyugal antes del fallecimiento del causante
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Una reciente sentencia ha anulado el reconocimiento de una pensión de viudedad concedida inicialmente a una mujer divorciada, tras constatarse que mantuvo una convivencia marital efectiva con su exmarido, a quien además asistía como cuidadora, sin haber notificado al juzgado su reconciliación.
La resolución judicial parte del principio de que la pensión de viudedad en supuestos de divorcio está condicionada a la inexistencia de convivencia entre las partes, salvo que esta sea comunicada y se reestablezca legalmente el vínculo.
1️⃣ La situación legal tras el divorcio
🔹 La mujer solicitó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su exmarido, con quien había estado casada previamente y de quien se divorció.
🔹 Alegó que no existía relación conyugal en el momento del fallecimiento, por lo que concurrían los requisitos del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
🔹 Sin embargo, durante el proceso judicial se acreditó que ambos habían reanudado la convivencia como pareja estable, y que la demandante actuaba incluso como representante legal y cuidadora de su exmarido.
📌 Conclusión: La relación conyugal se había retomado de hecho, aunque no se formalizó nuevamente mediante matrimonio ni se notificó judicialmente la reconciliación.
2️⃣ Requisitos legales para acceder a la pensión de viudedad tras el divorcio
Según la LGSS, las personas divorciadas pueden acceder a la pensión de viudedad si:
✅ Existió pensión compensatoria reconocida en el convenio o sentencia de divorcio.
✅ No han contraído nuevo matrimonio ni constituido pareja de hecho.
✅ No se ha reanudado la convivencia con el excónyuge.
La jurisprudencia también exige que cualquier reconciliación tras el divorcio sea puesta en conocimiento del juzgado (art. 83 CC), si se desea mantener efectos jurídicos derivados del vínculo matrimonial.
3️⃣ La omisión de la reconciliación: una ocultación relevante
El tribunal considera que:
✔️ La falta de comunicación de la reconciliación impide valorar correctamente los requisitos del acceso a la pensión.
✔️ La demandante se presentó como persona divorciada y no conviviente, pese a ejercer funciones propias de una cónyuge, como la asistencia personal, sanitaria y patrimonial del causante.
✔️ Esta conducta supuso una ocultación relevante de circunstancias determinantes, que viciaron el procedimiento de reconocimiento de la prestación.
📌 Conclusión: Se anula el derecho a la pensión de viudedad y se revoca su concesión por no ajustarse a los requisitos legales.
4️⃣ Efectos prácticos de la sentencia
La decisión implica:
🔸 Pérdida del derecho a pensión de viudedad.
🔸 Posible obligación de devolver cantidades ya percibidas.
🔸 Reafirmación del deber de veracidad en los procedimientos de Seguridad Social.
Esta resolución sirve de advertencia sobre la necesidad de comunicar cualquier modificación relevante en el estado civil o convivencia, especialmente cuando de ello depende el acceso a prestaciones públicas.
Conclusión
El caso pone de manifiesto que la reanudación de la convivencia con el ex cónyuge tras el divorcio, si no se formaliza ni se comunica judicialmente, puede dar lugar a la pérdida de derechos prestacionales, como la pensión de viudedad.
Desde Luis Ferrer Abogado, recomendamos a todas las personas divorciadas o separadas que pretendan acceder a prestaciones por viudedad que verifiquen cuidadosamente el cumplimiento de los requisitos legales y, en caso de reconciliación, soliciten su inscripción judicial para evitar situaciones de nulidad o fraude a la Seguridad Social.
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