La STC 31/2025 reconoce la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la inviolabilidad domiciliaria al impedirse el debate sobre la licitud de una diligencia de entrada y registro practicada sin procedimiento inspector previo
Por Luis Ferrer Abogado — www.luisferrer.abogado
📌 Resumen del caso
La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 31/2025, de 10 de febrero, resuelve el recurso de amparo interpuesto por Wenzhou Zeng, administradora de la empresa Da Hua Zeng, S.L., quien fue acusada de varios delitos contra la Hacienda Pública. La controversia gira en torno a la validez de una entrada y registro practicada en la sede de su empresa, autorizada por un juzgado de lo contencioso-administrativo sin que existiera un procedimiento de inspección tributaria abierto ni notificado previamente.
🏛️ Hechos relevantes
- La AEAT solicitó en 2011 autorización judicial para acceder a las instalaciones de Da Hua Zeng, S.L., que fue concedida por un juzgado contencioso-administrativo.
- El procedimiento penal concluyó en absolución en primera instancia, al considerar el juzgado penal que la entrada vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), por carecer de motivación e idoneidad.
- La Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia absolutoria, ordenando repetir el juicio con otro magistrado y declarando válida la diligencia de entrada y registro.
⚖️ Claves jurídicas de la sentencia
1. El juez penal puede revisar pruebas obtenidas por otros órdenes jurisdiccionales
El Tribunal Constitucional aclara que, aunque el juez penal no puede anular formalmente una resolución firme del orden contencioso-administrativo, sí puede valorar si las pruebas obtenidas de dicha resolución respetan los derechos fundamentales del acusado y si son válidas para un proceso penal.
Esto es fundamental para preservar el contenido material de derechos como la inviolabilidad del domicilio en contextos penales.
2. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)
La Sala considera que la Audiencia Provincial no dio una respuesta razonada ni suficiente a la acusada sobre su alegato de nulidad de la diligencia, fundado en la falta de procedimiento inspector notificado, como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 1231/2020 y 1163/2021).
🔍 La ausencia de esta notificación era una cuestión esencial que debía abordarse explícitamente.
3. El trámite de cuestiones previas es válido para invocar derechos fundamentales
El Constitucional reitera que es legítimo plantear la nulidad de pruebas por vulneración de derechos fundamentales en las cuestiones previas del juicio oral (art. 786.2 LECrim), incluso si no se hizo en el escrito de defensa.
4. La sentencia de apelación revocatoria requiere motivación reforzada
Cuando una sentencia penal absolutoria se revoca en apelación, el tribunal debe justificar con mayor rigor su decisión, especialmente si afecta a derechos fundamentales o puede conducir a una condena futura.
🏁 Conclusión y efectos
El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo y:
- Declara la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial y del auto que desestimó el incidente de nulidad.
- Ordena retrotraer las actuaciones para que la Audiencia dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva, valorando la alegación sobre la entrada y registro conforme al art. 18.2 CE.
✍️ Comentario final
Esta importante sentencia reafirma que la validez de las pruebas en el proceso penal no puede depender exclusivamente de resoluciones firmes de otros órdenes jurisdiccionales, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales. El juez penal debe realizar su propio juicio constitucional, sin quedar automáticamente vinculado por decisiones administrativas previas.
Una garantía clave en el marco del Estado de Derecho y del control de legalidad en procedimientos sancionadores.
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