Despedido por presumir en el trabajo de acostarse con una compañera y mostrar fotos de ella desnuda

El tribunal valida el despido disciplinario por vulneración grave de la dignidad e intimidad de la trabajadora afectada

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Una sentencia reciente ha avalado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que, durante su jornada laboral, presumía ante compañeros de haber mantenido relaciones sexuales con una compañera de trabajo y mostraba fotografías íntimas de ella sin su consentimiento.

El tribunal considera que esta conducta constituye una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual, además de una vulneración directa del derecho a la intimidad y a la propia imagen de la trabajadora afectada, protegidos por el artículo 18 de la Constitución Española y la legislación laboral y civil vigente.


1️⃣ Los hechos: comportamiento inapropiado en el centro de trabajo

🔹 El trabajador utilizó momentos de descanso en el entorno laboral para relatar a otros compañeros detalles de una supuesta relación íntima con una compañera de empresa.
🔹 Además, mostró imágenes de carácter privado y sexual almacenadas en su dispositivo móvil, sin autorización de la persona retratada.
🔹 La afectada, al tener conocimiento de los hechos, denunció lo ocurrido ante la empresa, que activó el protocolo interno y procedió a su despido inmediato.

📌 Conclusión: Se trata de una conducta ofensiva, vulneradora de derechos fundamentales y claramente incompatible con el mantenimiento del vínculo laboral.


2️⃣ Fundamento jurídico: transgresión de la buena fe y vulneración de derechos fundamentales

El tribunal respalda la decisión empresarial con base en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que contempla como causa de despido disciplinario:

✅ La transgresión de la buena fe contractual.
✅ El abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
✅ La comisión de actos ofensivos verbales o físicos de carácter sexual dirigidos a compañeros.
✅ La afectación grave a la dignidad, imagen e intimidad de otro trabajador.

En este caso, además de lo anterior, se infringen derechos fundamentales como:

  • El derecho a la intimidad personal (art. 18.1 CE).
  • El derecho a la propia imagen (art. 7.6 LO 1/1982).
  • La protección frente al acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral (Ley Orgánica 3/2007).

3️⃣ La falta de consentimiento: elemento clave

El tribunal destaca que la difusión de imágenes de contenido íntimo sin consentimiento no solo constituye causa de despido, sino que puede dar lugar a responsabilidad penal y civil. En particular:

✔️ Puede considerarse un delito contra la intimidad (art. 197.7 del Código Penal).
✔️ La víctima tiene derecho a reparación por daño moral y patrimonial.
✔️ La empresa tiene la obligación de proteger a sus trabajadores ante conductas de acoso o humillación.

📌 Conclusión: La falta de consentimiento de la afectada convierte los hechos en especialmente graves, reforzando la legitimidad del despido.


4️⃣ Relevancia práctica y advertencias para las empresas

Este caso refuerza la necesidad de que las empresas:

🔸 Cuenten con protocolos de actuación frente a conductas inadecuadas en el entorno laboral.
🔸 Promuevan una cultura de respeto y confidencialidad entre sus trabajadores.
🔸 Actúen de forma rápida y proporcional ante cualquier denuncia de vulneración de derechos personales o acoso.


Conclusión

La sentencia confirma que presumir de relaciones íntimas con una compañera de trabajo y mostrar imágenes privadas sin su autorización no solo es un comportamiento éticamente reprobable, sino también jurídicamente sancionable con el despido disciplinario. El respeto a la intimidad y a la dignidad de los trabajadores es un pilar esencial del marco jurídico-laboral, y su vulneración tiene consecuencias directas, incluso la extinción inmediata de la relación laboral sin indemnización.

Desde Luis Ferrer Abogado, defendemos la integridad de las personas en su entorno de trabajo y recordamos que la empresa está obligada a proteger a sus empleados frente a cualquier forma de acoso, intimidación o difusión no consentida de imágenes privadas.

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