Tramitación escrita del procedimiento abreviado en lo contencioso-administrativo: nueva regulación tras la LO 1/2025

La reforma refuerza el carácter excepcional de la vista y establece nuevos requisitos para su solicitud por la parte demandada

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido cambios sustanciales en el artículo 78.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), que regula el procedimiento abreviado, una modalidad procesal caracterizada por su agilidad y simplificación. Entre las novedades más destacadas se encuentra la nueva configuración del trámite de vista, que refuerza la tramitación escrita como opción preferente, siempre que no sea necesaria la práctica de prueba.

A continuación, se analizan los puntos clave del nuevo régimen, así como su impacto en la práctica contencioso-administrativa.


1️⃣ La regla general: tramitación escrita sin vista ni recibimiento a prueba

Desde la reforma de 2011 (Ley 37/2011), el artículo 78.3 LJCA permite que los procedimientos abreviados se resuelvan sin vista ni fase probatoria, siempre que así se solicite expresamente por la parte actora en su demanda, mediante un otrosí.

✅ Esta solicitud implica que el juicio pueda tramitarse por escrito, basándose únicamente en la demanda, el expediente administrativo y la contestación.
✅ Se refuerza así la celeridad procesal, reservando la vista para los casos en que sea estrictamente necesaria para practicar prueba.


2️⃣ Novedad de 2025: requisitos reforzados para solicitar la vista

La redacción vigente tras la LO 1/2025 introduce una limitación relevante a la posibilidad de que la parte demandada solicite la celebración de vista:

🔸 Ya no basta con solicitarla sin motivación, como ocurría anteriormente.
🔸 Ahora es necesario que el demandado argumente en qué hechos existe disconformidad y qué medios de prueba, no obrantes en el expediente, serían necesarios para resolver dicha disconformidad.

📌 El tribunal valorará la procedencia de la vista y dictará auto motivado aceptando o denegando su celebración.


3️⃣ Tramitación escrita: pasos principales

  • 1. Solicitud en la demanda: la parte actora debe pedir expresamente que no se celebre vista ni se reciba el pleito a prueba.
  • 2. Traslado a la parte demandada: que podrá contestar en el plazo de 20 días y, si lo estima necesario, solicitar la vista dentro de los 10 primeros días, cumpliendo los requisitos mencionados.
  • 3. Contestación escrita: sin aportación del expediente administrativo, no se admitirá la contestación (art. 54.1 LJCA).
  • 4. Trámite de conclusiones: si la parte actora lo solicitó en la demanda, se abrirá un trámite de cinco días para presentar conclusiones escritas tras la contestación.

4️⃣ Finalidad y ventajas del nuevo modelo

La nueva configuración del procedimiento abreviado busca:

Reducir la litigiosidad innecesaria y los actos orales superfluos.
Favorecer la eficiencia procesal, sin merma de las garantías procesales.
✅ Consolidar una justicia más ágil y centrada en lo esencial: el expediente y los argumentos jurídicos.


Conclusión

El nuevo artículo 78.3 LJCA, tras la reforma introducida por la LO 1/2025, refuerza la tramitación escrita del procedimiento abreviado, elevando los requisitos para la celebración de vista y limitando su uso a los supuestos en que se justifique la necesidad de práctica probatoria. Esta reforma consolida un modelo procesal más racional, eficiente y seguro, preservando al mismo tiempo las garantías fundamentales del proceso.

Desde Luis Ferrer Abogado, animamos a los profesionales del derecho a adaptar sus estrategias procesales a esta nueva realidad, valorando cuidadosamente cuándo procede o no solicitar vista en aras de la eficacia y la protección de los intereses de sus clientes.

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