Fiestas populares y responsabilidad jurídica: el caso del Bando de la Huerta en Murcia

Consumo de alcohol, conducción, reyertas y aglomeraciones: riesgos legales y consecuencias penales y civiles en celebraciones masivas

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Las festividades populares, como el Bando de la Huerta en Murcia, suponen una manifestación cultural de gran arraigo, pero también un escenario propicio para la aparición de conductas de riesgo que pueden derivar en responsabilidades penales, administrativas y civiles. El consumo masivo de alcohol, las aglomeraciones, los altercados o la conducción bajo los efectos del alcohol generan un entorno que pone a prueba la convivencia y el respeto a la legalidad.

Este artículo aborda las principales problemáticas legales asociadas a este tipo de eventos y las posibles consecuencias jurídicas para los implicados.


1️⃣ Consumo de alcohol y conducción: un binomio de alto riesgo

Durante jornadas festivas como el Bando de la Huerta, el consumo de alcohol en la vía pública y en zonas de ocio se generaliza, especialmente entre jóvenes. Cuando este consumo se combina con la conducción, se incurre en una infracción administrativa o penal, en función del nivel de alcohol en sangre:

  • Infracción administrativa: si la tasa está entre 0,25 y 0,60 mg/l en aire espirado (con multa y retirada de puntos).
  • Delito contra la seguridad vial (art. 379.2 CP): si se superan los 0,60 mg/l, con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a conducir de hasta 4 años.

📌 Además, negarse a realizar la prueba de alcoholemia también constituye delito penal (art. 383 CP).


2️⃣ Reyertas, peleas y alteraciones del orden público

Las grandes concentraciones y el consumo descontrolado pueden derivar en altercados, lesiones y daños:

  • Delito de lesiones (art. 147 CP): si se causa daño físico a otra persona, incluso sin arma.
  • Delito leve de lesiones o coacciones, si no hay necesidad de tratamiento médico.
  • Delito de riña tumultuaria (art. 154 CP): si dos o más personas participan en una pelea en grupo, con penas de prisión de hasta 6 meses.

📌 También pueden derivarse multas administrativas por alteración del orden o consumo de alcohol en espacios prohibidos, reguladas en ordenanzas municipales o en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.


3️⃣ Aglomeraciones y daños en personas o bienes

Los eventos masivos generan riesgos objetivos que pueden derivar en:

🔸 Aplastamientos o caídas, con responsabilidades tanto para los asistentes como para los organizadores, si hubo negligencia en el control de aforos o medidas de seguridad.
🔸 Daños a mobiliario urbano o propiedad privada, que pueden dar lugar a:

  • Sanciones administrativas.
  • Delitos de daños (art. 263 CP), si superan los 400 euros.
  • Obligación de indemnizar, por vía civil o dentro del proceso penal.

4️⃣ Responsabilidad de menores y padres

Cuando los implicados son menores de edad, las consecuencias pueden alcanzar a los padres o tutores legales, quienes responden civilmente por los daños causados, y también podrían enfrentarse a expedientes administrativos si se vulnera la legislación sobre el consumo de alcohol o la protección de menores.


5️⃣ ¿Qué responsabilidad tienen los ayuntamientos y organizadores?

El Ayuntamiento y otros organizadores de los eventos pueden ser responsables patrimonialmente si se acredita:

✔️ Falta de previsión en el control de aforo.
✔️ Ausencia de medidas de seguridad adecuadas.
✔️ Omisión en el despliegue de servicios de limpieza o protección civil.

📌 Estas reclamaciones pueden tramitarse por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública (art. 32 y ss. de la Ley 40/2015).


Conclusión

Fiestas como el Bando de la Huerta son espacios de celebración, pero también entornos de riesgo donde los límites entre diversión y delito pueden diluirse fácilmente. El respeto a la legalidad y la actuación responsable de ciudadanos, cuerpos de seguridad y autoridades públicas es clave para evitar situaciones con graves consecuencias jurídicas.

Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que la prevención, la prudencia y el conocimiento de las responsabilidades legales son las mejores herramientas para disfrutar de las fiestas sin sobresaltos judiciales.

📍 Para consultas legales sobre sanciones, detenciones o reclamaciones derivadas de altercados festivos, visita www.luisferrer.abogado.