El Consejo General del Poder Judicial acuerda la suspensión de los plazos procesales en toda España durante los días 28 y 29 de abril

La medida responde al apagón eléctrico sufrido en gran parte del país y afecta a todos los órganos jurisdiccionales

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El pasado 28 de abril de 2025, España sufrió un apagón eléctrico generalizado que paralizó buena parte de la actividad económica, administrativa y judicial.
En respuesta a esta situación de fuerza mayor, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado la suspensión de los plazos procesales en toda España para los días 28 y 29 de abril.

Este artículo analiza las consecuencias jurídicas de la suspensión, su cobertura normativa y las implicaciones prácticas para abogados, procuradores, empresas y ciudadanos.


1️⃣ ¿Qué implica la suspensión de plazos procesales?

La suspensión de plazos procesales significa que:

  • No corre ningún plazo para la presentación de escritos, recursos o actuaciones judiciales durante los días 28 y 29 de abril.
  • Se paralizan los términos procesales, reanudándose el cómputo a partir del primer día hábil siguiente, es decir, el 30 de abril de 2025.

📌 Clave jurídica: no se trata de una prórroga automática, sino de una interrupción del cómputo de plazos, conforme al criterio general establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás leyes procesales.


2️⃣ Fundamento normativo de la suspensión

El CGPJ, como órgano de gobierno del Poder Judicial, tiene la competencia para:

  • Velar por el correcto funcionamiento de los tribunales.
  • Adoptar medidas extraordinarias en situaciones de fuerza mayor que afecten a la actividad judicial.

En concreto, la suspensión de plazos se fundamenta en:

  • Artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: establece que los plazos procesales pueden suspenderse por causas de fuerza mayor.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 560.1.10ª: permite al CGPJ dictar instrucciones para asegurar el funcionamiento de la Justicia.

🔎 El apagón masivo constituyó un supuesto de fuerza mayor que justificó plenamente la medida adoptada.


3️⃣ Ámbito de aplicación de la suspensión

La suspensión de plazos acordada afecta:

  • A todos los órganos jurisdiccionales: civiles, penales, contencioso-administrativos, sociales y militares.
  • A todas las actuaciones procesales: presentación de escritos, celebración de vistas, plazos de recursos, requerimientos judiciales, etc.

Importante: las actuaciones judiciales calificadas de urgentes (por ejemplo, medidas cautelares, órdenes de protección en violencia de género) no se ven afectadas por esta suspensión.


4️⃣ Consejos prácticos para profesionales y ciudadanos

Revisar todos los plazos que vencieran el 28 o 29 de abril, ya que su cómputo debe reanudarse el 30 de abril.

Consultar las comunicaciones oficiales de los juzgados, ya que algunos órganos pueden emitir instrucciones complementarias.

Evitar presentar escritos durante los días suspendidos, salvo en asuntos urgentes, para prevenir problemas técnicos o de validez.

Solicitar, si fuera necesario, aclaraciones procesales en caso de plazos complejos o afectación de derechos.


Conclusión

La decisión del CGPJ de suspender los plazos procesales en toda España durante los días 28 y 29 de abril de 2025 constituye una medida excepcional, pero plenamente justificada por la situación de fuerza mayor provocada por el apagón eléctrico.
Esta medida garantiza la igualdad de oportunidades de las partes en los procedimientos y preserva la seguridad jurídica en el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Desde Luis Ferrer Abogado, asesoramos a particulares, empresas y profesionales del derecho en el correcto cómputo de plazos procesales y en la adaptación a situaciones excepcionales que afecten al normal desarrollo de los procedimientos judiciales.

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