Una sentencia avala el despido de una trabajadora que, estando de baja médica por enfermedad hepática, participó en una actividad incompatible con su recuperación
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La compatibilidad entre una baja médica y las actividades realizadas durante su vigencia ha sido objeto de debate constante en el ámbito laboral. Una reciente sentencia ha declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora que, estando de baja por patología hepática, fue sorprendida realizando una ruta de «cañas» de 7 kilómetros, que combinaba actividad física con consumo de alcohol.
El tribunal consideró que dicha conducta constituía una transgresión de la buena fe contractual y un incumplimiento grave, incompatible con la situación de incapacidad temporal alegada.
1️⃣ Baja médica: derechos y límites del trabajador
El derecho a la incapacidad temporal protege al trabajador en caso de enfermedad o accidente, permitiéndole ausentarse del trabajo para favorecer su recuperación. Sin embargo:
- El trabajador no queda exento de obligaciones, como la de cooperar con su curación.
- No puede realizar actividades que puedan retrasar o impedir la mejora de su estado de salud.
- Su comportamiento debe ser coherente con el diagnóstico y tratamiento médico.
📌 El uso fraudulento o abusivo de la baja puede derivar en despido disciplinario.
2️⃣ Hechos del caso: una conducta incompatible con el diagnóstico
En el caso enjuiciado:
- La trabajadora estaba en situación de baja médica por afección hepática, relacionada con un trastorno digestivo que desaconsejaba la ingesta de alcohol.
- Durante su baja, participó en una actividad organizada de 7 kilómetros de recorrido, en la que se combinaban paradas para consumir bebidas alcohólicas («cañas»).
- La empresa tuvo conocimiento de esta participación a través de imágenes en redes sociales y testimonios de otros participantes.
🔎 La empresa consideró que dicha conducta suponía un incumplimiento grave de la buena fe contractual y procedió a su despido.
3️⃣ Fundamento jurídico del despido disciplinario
El tribunal avaló el despido con base en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que contempla como causas:
- La transgresión de la buena fe contractual.
- El abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
La sentencia considera que:
- La actividad era manifiestamente perjudicial para la recuperación de la trabajadora.
- Existía una contradicción objetiva entre la causa médica alegada y el comportamiento público observado.
- La empresa actuó conforme al principio de proporcionalidad y respetó el procedimiento disciplinario.
📌 El tribunal concluyó que no se trataba de una mera actividad lúdica, sino de un acto incompatible con el motivo de la baja.
4️⃣ Recomendaciones legales para trabajadores y empresas
✅ Para trabajadores:
- Evitar cualquier actividad que pueda comprometer la recuperación durante una baja médica.
- Ser especialmente prudentes con lo que se publica en redes sociales mientras se está de baja.
- Consultar siempre con su médico si hay dudas sobre qué conductas son adecuadas durante la IT.
✅ Para empresas:
- Documentar correctamente los hechos, recabando pruebas objetivas (testimonios, imágenes).
- Actuar con cautela y proporcionalidad, siguiendo el procedimiento disciplinario legalmente establecido.
- Consultar con asesoría jurídica antes de tomar decisiones que puedan derivar en un litigio.
Conclusión
La baja médica no puede ser utilizada como escudo para realizar actividades incompatibles con la recuperación. Cuando el trabajador adopta conductas que contradicen de forma clara el motivo de la incapacidad, el despido disciplinario puede ser considerado procedente, siempre que la empresa actúe conforme a Derecho.
Desde Luis Ferrer Abogado, asesoramos a empresas y trabajadores en la gestión de incapacidades temporales, procedimientos disciplinarios y defensa de los derechos laborales ante los tribunales.
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