Un tribunal no puede condenar solo por la «convicción» de que alguien reincidió en un delito previamente cometido

El Supremo anula una condena por abuso sexual y recuerda que el derecho penal no castiga perfiles, sino hechos probados con pruebas válidas

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que refuerza uno de los pilares del proceso penal: la condena debe basarse en pruebas suficientes y no en convicciones personales o antecedentes del acusado. En concreto, ha anulado una condena por abuso sexual impuesta a un hombre que había sido previamente condenado por un delito similar en 2002, recordando que el pasado no puede servir como única base para determinar la culpabilidad en un nuevo proceso.


1️⃣ Los hechos: condena basada en antecedentes remotos y sospechas

El acusado fue condenado en primera instancia por un delito continuado de abuso sexual, fundamentalmente apoyado en:

  • Un testimonio inconsistente y sin corroboración objetiva, emitido por una menor.
  • La “convicción” del tribunal de que el acusado podía haber reincidido, dada su condena previa por hechos similares, ocurridos más de 20 años atrás.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sin embargo, ha considerado que este enfoque vulnera la presunción de inocencia y constituye una peligrosa deriva hacia el “derecho penal de autor”, esto es, condenar por lo que alguien es o ha sido, y no por lo que ha hecho y se ha probado.


2️⃣ Principios vulnerados: presunción de inocencia e in dubio pro reo

La sentencia del Supremo recuerda que:

✅ La presunción de inocencia (art. 24 CE) implica que toda condena debe basarse en prueba de cargo suficiente, válida y practicada con todas las garantías.
✅ No basta con la “impresión” o la “convicción” del tribunal si no existe una base probatoria que la sustente.
✅ El principio in dubio pro reo exige que, ante la duda razonable sobre la culpabilidad, debe optarse por la absolución.


3️⃣ El riesgo del “derecho penal de autor”

El Tribunal advierte contra una tendencia peligrosa: valorar más el perfil del acusado que las pruebas del caso. En este sentido, subraya que:

🔹 Una condena antigua no puede utilizarse como prueba de culpabilidad en un nuevo delito, salvo que existan elementos objetivos que vinculen ambos hechos.
🔹 Lo contrario supone juzgar a las personas por lo que fueron y no por lo que han hecho, contraviniendo los principios del derecho penal moderno.
🔹 La finalidad del proceso penal es comprobar hechos, no confirmar prejuicios.


4️⃣ El fallo: absolución y garantías

En consecuencia, el Tribunal Supremo ha:

  • Anulado la sentencia condenatoria dictada en apelación.
  • Absuelto al acusado de todos los cargos.
  • Reprochado la utilización de antecedentes penales cancelados como fundamento de culpabilidad.

Este pronunciamiento refuerza la garantía del proceso justo y la necesidad de proteger al ciudadano frente a condenas basadas en percepciones, no en pruebas.


Conclusión

Esta sentencia del Tribunal Supremo representa un paso firme en defensa del Estado de Derecho, recordando que el sistema penal español no castiga “lo que parece”, sino lo que se prueba. Las condenas basadas únicamente en la convicción subjetiva del tribunal o en el pasado del acusado quiebran los principios fundamentales del proceso penal, especialmente la presunción de inocencia y el principio de legalidad.

Desde Luis Ferrer Abogado, reiteramos que ningún ciudadano debe ser condenado sin pruebas sólidas, y que el historial penal previo no puede justificar, por sí solo, una nueva condena.

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