El principio de insignificancia exime de condena por tráfico de cocaína: una importante doctrina reafirmada por el Supremo

La Sala Penal declara atípica la conducta del acusado por falta de toxicidad relevante, al haberse vendido una cantidad de cocaína neta inferior al umbral psicoactivo

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Sentencia 294/2025, de 28 de marzo, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ha supuesto una aplicación paradigmática del llamado principio de insignificancia en el ámbito del tráfico de drogas, al declarar atípica la conducta de un acusado que vendió una cantidad mínima de cocaína, incapaz de producir efectos nocivos para la salud pública.

Esta resolución no solo marca un hito en la interpretación del artículo 368 del Código Penal, sino que diferencia con claridad entre la escasa entidad del delito (que puede atenuar la pena) y la ausencia total de tipicidad por falta de peligro para el bien jurídico protegido.


1️⃣ El caso: una venta por 50 euros y una sustancia de ínfima toxicidad

El acusado fue observado por agentes de policía vendiendo una sustancia blanca (cocaína) a un turista británico. La operación fue interrumpida in situ y se intervinieron:

  • Una bolsita con restos de cocaína con pureza del 19,15%,
  • Un total de 0,093 gramos brutos de sustancia,
  • Lo que equivale a 0,017 gramos netos (17 miligramos) de cocaína pura,
  • Y dos billetes de 50 euros.

Aunque fue inicialmente condenado por tráfico de drogas, tanto en el Juzgado de lo Penal como en la Audiencia Provincial de Palma, el Tribunal Supremo revocó la condena al considerar que la cantidad ocupada no alcanzaba la dosis mínima psicoactiva, fijada jurisprudencialmente en 50 miligramos de cocaína pura.


2️⃣ El principio de insignificancia en el ámbito penal

Este principio excluye la tipicidad penal de una conducta cuando la acción resulta materialmente irrelevante para el bien jurídico protegido, en este caso, la salud pública.

El Supremo reitera que si la cantidad de droga es tan exigua que no puede producir un efecto nocivo, se trata de una sustancia inocua, y la conducta deviene atípica, esto es, no constituye delito, aunque formalmente pueda parecerlo.

✅ No debe confundirse con la atenuante de escasa entidad del artículo 368.2 CP, que se aplica cuando hay delito, pero de reducida gravedad.
✅ En este caso, no hay delito alguno, al no superarse el umbral mínimo tóxico.


3️⃣ Criterio técnico: cuándo una droga es “atípica”

El umbral de dosis mínima con efectos psicoactivos fue fijado por el Pleno no Jurisdiccional del Supremo en 2003 y ratificado en 2005:

  • Cocaína: 50 miligramos de principio activo.
  • La cantidad intervenida en este caso fue de solo 17 miligramos netos, muy por debajo del límite mínimo.

📌 Por tanto, el Tribunal entiende que no existe riesgo relevante para la salud, y se trata de una conducta penalmente irrelevante, por más que se haya producido una venta.


4️⃣ ¿Qué ocurre si no se conoce la cantidad total vendida?

El Tribunal reconoce que el acusado vendió droga por 50 euros, y que la sustancia incautada tenía un valor estimado de 4,83 euros, lo que podría indicar que la cantidad realmente vendida fue mayor. Sin embargo:

🔹 Al no haberse intervenido toda la sustancia ni determinado su peso total,
🔹 Y ante la aplicación del principio in dubio pro reo,
🔹 El Supremo considera que solo puede valorarse lo efectivamente incautado,
🔹 Que no alcanza los 50 mg necesarios para considerar el hecho típico.


5️⃣ Jurisprudencia comparada: diferencias con el cannabis

En contraposición, la STS 177/2024 negó aplicar este principio en un caso de cannabis, ya que la cantidad intervenida superaba ocho veces la dosis mínima psicoactiva. Además, la Sala recuerda que en el caso de derivados del cannabis toda la sustancia se considera droga, al contrario que en la cocaína, donde solo se computa el principio activo.


Conclusión

La STS 294/2025 consolida la aplicación del principio de insignificancia como límite de la intervención penal en materia de tráfico de drogas, recordando que el derecho penal no está diseñado para castigar conductas inocuas, y que el bien jurídico “salud pública” debe verse realmente amenazado para que exista delito.

Desde Luis Ferrer Abogado, subrayamos que la correcta determinación técnica del principio activo es esencial en toda causa penal por tráfico de drogas, y que este tipo de decisiones pueden marcar la diferencia entre una condena y una absolución.

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