El tribunal declara la nulidad de la medida al considerarla discriminatoria por razón de discapacidad y vulneradora del derecho a la igualdad
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJ) ha declarado nulo el traslado forzoso a Madrid de un trabajador técnico de mantenimiento de impresoras que sufre una limitación funcional derivada de un accidente laboral. La empresa alegó causas organizativas, pero el tribunal ha entendido que la medida constituye una discriminación por razón de discapacidad, ya que el empleado puede desempeñar funciones propias de su categoría sin necesidad de desplazarse.
Este fallo refuerza la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el entorno laboral y el principio de no discriminación por motivos de salud recogido en el artículo 14 de la Constitución Española y desarrollado por la jurisprudencia del TJUE.
1️⃣ El caso: traslado forzoso sin justificación razonable
🔹 El trabajador, que prestaba servicios en La Rioja, sufrió un accidente laboral que le provocó una limitación física que, si bien afecta a determinadas funciones, no le impide realizar otras tareas compatibles con su categoría profesional.
🔹 La empresa decidió trasladarlo a Madrid alegando necesidades organizativas, pero no acreditó que no pudiera mantenerlo en su puesto actual ni que el cambio fuera imprescindible.
🔹 El traslado forzoso fue impugnado por el trabajador, que entendía que la medida encubría un trato discriminatorio por su condición física y suponía una forma de presión para forzar su baja voluntaria.
2️⃣ Fundamento jurídico: protección frente a la discriminación por discapacidad
El TSJ de La Rioja aplica la doctrina del Tribunal Constitucional y del TJUE, recordando que:
✅ La discapacidad, aunque sea leve o temporal, exige a la empresa un deber reforzado de protección y de adaptación razonable del puesto de trabajo.
✅ El traslado carece de justificación objetiva y razonable y tiene un impacto claramente negativo sobre el trabajador, afectando a su salud y situación familiar.
✅ Se trata de una medida que resulta desproporcionada y no justificada, y por tanto, vulneradora del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE y Directiva 2000/78/CE).
📌 El tribunal rechaza que se pueda castigar o excluir a un empleado por razón de sus limitaciones físicas si sigue siendo apto para otras tareas dentro de su categoría.
3️⃣ Consecuencias del fallo: nulidad del traslado y restablecimiento del derecho
La sentencia declara la medida empresarial como:
- Nula de pleno derecho, por discriminación.
- Ordena la reincorporación del trabajador a su centro de origen en La Rioja.
- Abre la puerta a una posible indemnización por daños morales, si se acreditan perjuicios derivados del traslado.
4️⃣ Relevancia del caso para empresas y trabajadores
Esta resolución judicial:
🔸 Refuerza la necesidad de que las empresas justifiquen de forma objetiva y documentada cualquier traslado, especialmente cuando afecta a personas con discapacidad.
🔸 Obliga a valorar ajustes razonables antes de adoptar medidas que puedan interpretarse como represalias o exclusión indirecta.
🔸 Reafirma que la salud o las limitaciones funcionales no pueden ser motivo de trato menos favorable.
Conclusión
La sentencia del TSJ de La Rioja marca un precedente importante al invalidar un traslado empresarial que, más allá de su apariencia organizativa, encubría un trato discriminatorio por razón de discapacidad. La protección del trabajador con limitación funcional no puede verse debilitada por decisiones unilaterales que carezcan de base objetiva y proporcional.
Desde Luis Ferrer Abogado, defendemos con firmeza los derechos laborales de las personas en situación de discapacidad o con secuelas de origen laboral, y denunciamos cualquier actuación que vulnere el principio de igualdad en el empleo.
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