La STS 290/2025 confirma que las nuevas funciones atribuidas por la Ley 23/2015 deben conllevar una nueva valoración y clasificación del puesto conforme al principio de buena fe y a la normativa sobre función pública
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 290/2025, de 19 de marzo, resuelve con claridad una cuestión de gran relevancia para los empleados públicos: ¿puede mantenerse inalterado el nivel y las condiciones retributivas de un puesto de trabajo cuando sus funciones han sido legalmente ampliadas?
La respuesta es no. El alto tribunal declara que el incremento de funciones que la Ley 23/2015 atribuyó a la Escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social es jurídicamente relevante y exige que la Administración lleve a cabo una nueva valoración y clasificación del puesto, sin que pueda mantenerse una situación congelada contraria al principio de buena administración y al derecho a la promoción profesional.
1️⃣ Los hechos: funciones ampliadas, pero sin reconocimiento
La recurrente, funcionaria de carrera en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, solicitó que su puesto pasara del nivel 23 al nivel 25, alegando que la Ley 23/2015 le asignó nuevas funciones de calado:
- Control de la admisión de menores de 16 años en el mercado de trabajo.
- Vigilancia sobre contratos temporales y de duración determinada.
Estas funciones antes correspondían al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo, por lo que su asignación al cuerpo de subinspectores implicaba una asunción de mayores responsabilidades y competencias.
2️⃣ El pronunciamiento del Supremo: el puesto debe reevaluarse
El Tribunal Supremo estima el recurso y declara que el aumento de funciones atribuido por la Ley 23/2015 es sustancial y afecta directamente a la clasificación del puesto de trabajo, lo que obliga a la Administración a realizar una nueva valoración y revisión de su nivel y retribuciones.
El tribunal considera inadecuado el razonamiento del TSJ de Madrid, que había descartado cualquier cambio relevante en las funciones, negando así la reclasificación. Frente a ello, el Supremo concluye que:
✅ Las nuevas funciones no estaban antes asignadas.
✅ Afectan a materias sensibles y con implicaciones técnicas y jurídicas notables.
✅ La existencia de cláusulas genéricas en normas anteriores no justifica su infravaloración actual.
✅ Ignorar esta evolución vulnera el principio de buena fe y la seguridad jurídica.
3️⃣ Fundamento legal: derecho a la promoción y a retribuciones proporcionales
La Sala Tercera del Supremo apoya su decisión en:
- Art. 35 de la Constitución Española (derecho al trabajo y a la promoción profesional).
- Art. 14.1 d) del TREBEP, que garantiza el derecho de los empleados públicos a recibir una retribución adecuada por las funciones efectivamente desempeñadas.
- Art. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, sobre buena administración.
- Principio de buena fe (art. 3.1.e de la Ley 40/2015), que impide que la Administración se beneficie de su propia pasividad.
4️⃣ ¿Qué efectos tiene la sentencia?
El Supremo no impone directamente el nivel 25, pero sí reconoce el derecho de la funcionaria a que su puesto sea reevaluado y, en su caso, retribuido conforme a las funciones actualmente desempeñadas. Esto implica:
- El reconocimiento del derecho a una revisión de la RPT (Relación de Puestos de Trabajo).
- La apertura a ajustes retributivos retroactivos, una vez se determine el nuevo nivel.
- Un posible efecto en otros subinspectores que se encuentren en idéntica situación.
5️⃣ Sobre la alegación de discriminación territorial
La recurrente también alegaba una discriminación salarial respecto a sus homólogos en el País Vasco, donde ya se aplican niveles superiores. El Supremo, sin embargo, rechaza esta comparación por tratarse de administraciones distintas, con capacidad organizativa propia, y donde no se puede exigir uniformidad retributiva si existen razones organizativas diferenciadas.
Conclusión
La STS 290/2025 consolida un criterio muy relevante: cuando se modifican por ley las funciones asignadas a un cuerpo de funcionarios, la Administración tiene el deber de revisar las condiciones del puesto de trabajo. La pasividad no puede perpetuar situaciones injustas ni contrarias al derecho a la promoción profesional.
Desde Luis Ferrer Abogado, celebramos este avance jurisprudencial y animamos a los empleados públicos que se encuentren en situaciones similares a reclamar su derecho a una retribución adecuada y a la carrera profesional justa.
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