El tribunal descarta el carácter grave del comportamiento, al no apreciarse reiteración ni perjuicio sustancial para la empresa
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado una sentencia relevante en materia de despido disciplinario al considerar improcedente la extinción del contrato de una trabajadora que colgó el teléfono en varias ocasiones a clientes durante su jornada laboral. A pesar de que la conducta fue reconocida, el tribunal ha subrayado que no puede calificarse como incumplimiento grave y culpable, al tratarse de un comportamiento puntual, no reiterado y sin consecuencias relevantes.
Esta decisión reafirma la necesidad de que el despido disciplinario esté justificado por una infracción real y proporcionada, y no por meras conductas inadecuadas carentes de entidad sancionadora extrema.
1️⃣ Los hechos: actitud inapropiada, pero no constitutiva de despido
La trabajadora, empleada en un servicio de atención telefónica, fue despedida por haber colgado el teléfono a varios usuarios en al menos cinco ocasiones, según la empresa, de forma intencionada y sin justificación. Sin embargo:
- No existían antecedentes disciplinarios previos.
- No constaban reclamaciones formales de los clientes.
- La empresa no acreditó perjuicio económico ni reputacional derivado.
📌 La empresa aplicó un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y disminución voluntaria del rendimiento, según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
2️⃣ Fundamento jurídico del TSJ: falta de gravedad suficiente
El TSJ de Asturias, confirmando el criterio del juzgado de instancia, estima que la conducta no alcanza la gravedad necesaria para justificar el despido. Entre los argumentos destacan:
✅ Carácter aislado de los hechos.
✅ Ausencia de reiteración o actitud contumaz.
✅ La medida extintiva resulta desproporcionada frente a la infracción cometida.
El tribunal recuerda que no toda conducta irregular o inadecuada puede ser elevada al nivel de despido, especialmente cuando el hecho no reviste intención dañosa ni vulnera la buena fe en términos esenciales.
3️⃣ Principio de proporcionalidad en el despido disciplinario
La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo y de los tribunales superiores exige que el despido disciplinario cumpla con:
- Gravedad suficiente del incumplimiento.
- Culpabilidad del trabajador.
- Proporcionalidad de la sanción respecto a la infracción cometida.
En este caso, el despido fue considerado una respuesta excesiva ante una conducta inadecuada pero corregible, que debió sancionarse con una amonestación o suspensión si fuera necesario, en lugar de con la extinción del vínculo laboral.
4️⃣ Efectos de la sentencia: despido improcedente
Al calificar el despido como improcedente, el TSJ impone a la empresa la obligación de:
- Readmitir a la trabajadora en su puesto, con abono de salarios de tramitación, o
- Indemnizarla con la cuantía legal correspondiente, conforme a la antigüedad y salario.
Esta resolución refuerza el criterio de que las empresas deben actuar con mesura y motivación suficiente al sancionar disciplinariamente a sus trabajadores.
Conclusión
La sentencia del TSJ de Asturias sirve como recordatorio de que el despido disciplinario no puede utilizarse como medida automática ante conductas inapropiadas, especialmente cuando no se produce un incumplimiento grave y reiterado ni se acreditan daños relevantes. La protección del trabajador ante sanciones desproporcionadas forma parte del núcleo de garantías del derecho laboral.
Desde Luis Ferrer Abogado, ofrecemos asesoramiento integral en procedimientos de despido, tanto para trabajadores que quieran impugnar una medida excesiva, como para empresas que necesiten aplicar el régimen disciplinario conforme a la legalidad y con seguridad jurídica.
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