El Supremo zanja la polémica sobre los gastos de comunidad en viviendas de protección oficial

La Sala Primera aclara que los propietarios de VPO están obligados a contribuir a los gastos generales de la comunidad como cualquier otro copropietario, salvo disposición legal expresa en contrario

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
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Introducción

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha puesto fin a una de las controversias más frecuentes en el ámbito de las comunidades de propietarios: ¿están obligados los propietarios de viviendas de protección oficial (VPO) a pagar los gastos de comunidad como cualquier otro vecino? La respuesta es , salvo que exista una norma legal o estatutaria expresa que lo excluya.

Con esta decisión, el Supremo uniformiza el criterio y refuerza el principio de igualdad en las cargas comunitarias, evitando distorsiones en las comunidades de vecinos donde coexisten viviendas libres y protegidas.


1️⃣ ¿Qué estaba en juego?

En muchas comunidades de propietarios donde existen VPO, algunos propietarios defendían que, al estar sometidos a un régimen especial de precios y limitaciones, no estaban obligados a contribuir a los gastos generales en igualdad de condiciones. Esta postura se basaba, en parte, en la finalidad social de estas viviendas y en disposiciones autonómicas ambiguas.

Las comunidades, por el contrario, reclamaban el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias, basándose en:

  • El artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
  • La ausencia de exención legal expresa.
  • El principio de contribución en función de la cuota de participación.

2️⃣ El pronunciamiento del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en su sentencia, ha declarado que:

✅ Los propietarios de VPO no están exentos de contribuir a los gastos generales, salvo que una norma legal o los estatutos lo indiquen expresamente.
✅ La naturaleza jurídica de la vivienda (libre o protegida) no altera por sí sola el régimen de cargas comunitarias.
✅ La limitación en el precio de adquisición o transmisión no exime del deber de contribuir a los gastos comunes de mantenimiento, servicios, seguridad o reparaciones.

📌 El fallo recalca que el régimen económico de la propiedad horizontal es independiente del régimen de protección pública de la vivienda.


3️⃣ Fundamento legal y jurisprudencial

La Sala Primera se apoya en:

  • El artículo 9 LPH, que impone el deber de contribuir “con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o lo especialmente establecido”.
  • El principio de solidaridad vecinal, que obliga a todos los propietarios a participar en el sostenimiento de la comunidad.
  • Jurisprudencia consolidada que impide que el carácter protegido de la vivienda sirva como excusa para incumplir obligaciones comunitarias.

4️⃣ Consecuencias prácticas de la sentencia

Este criterio tiene efectos importantes para comunidades y propietarios:

🔹 Las comunidades de propietarios podrán reclamar judicialmente las deudas por gastos comunes a los titulares de VPO.
🔹 Se elimina la incertidumbre jurídica que hasta ahora existía en algunas regiones.
🔹 Se refuerza el principio de igualdad y sostenibilidad financiera de las comunidades, sin excepciones que desequilibren las cuentas comunes.

Además, los promotores o administraciones públicas que sean propietarios de VPO sin adjudicar también deben contribuir a los gastos, salvo previsión contraria.


Conclusión

El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente la puerta a una interpretación que pretendía eximir de los gastos comunitarios a las viviendas de protección oficial. Con ello, se garantiza la equidad entre vecinos y se protege el equilibrio económico de las comunidades, recordando que los beneficios sociales del régimen VPO no pueden trasladarse en perjuicio del resto de copropietarios.

Desde Luis Ferrer Abogado, asesoramos a comunidades de propietarios y a particulares en la reclamación de cuotas impagadas, redacción de estatutos y defensa frente a impagos o conflictos vecinales.

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