Condenado un padre que se opuso y retrasó el tratamiento contra un tumor cancerígeno de su hijo, que falleció

La jueza aprecia un incumplimiento grave de los deberes parentales que redujo las posibilidades de supervivencia del menor

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


✅ Introducción

La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha condenado a un padre por oponerse de forma reiterada al tratamiento oncológico de su hijo menor de edad, diagnosticado con un tumor cancerígeno. Su conducta, calificada judicialmente como un incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, retrasó el inicio de la atención médica especializada, y contribuyó de forma relevante al empeoramiento del pronóstico del menor, quien finalmente falleció.

La resolución impone al acusado una pena de dos meses y 28 días de prisión, que ha sido sustituida por una multa de 1.056 euros, pero su trascendencia jurídica va más allá del castigo, al reforzar el deber legal de colaboración activa y diligente en la atención médica de los hijos.


⚖️ Fundamento de la condena

La sentencia considera probado que el padre del menor, divorciado de la madre, se opuso al tratamiento quirúrgico y quimioterápico propuesto por los especialistas, bloqueando durante semanas la autorización necesaria para proceder con las intervenciones. En ese tiempo, la enfermedad evolucionó, lo que supuso una reducción significativa de las expectativas de curación.

La juez enmarca estos hechos en el delito previsto en el artículo 226 del Código Penal, que sanciona a los progenitores que incumplen los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad y que con ello causan un perjuicio grave al menor.

✅ No fue necesario que la conducta del acusado causara directamente la muerte del niño, sino que bastó con acreditar que su oposición injustificada al tratamiento supuso un agravamiento del estado de salud del menor y afectó negativamente a sus posibilidades de supervivencia.


📌 ¿Qué deberes impone la patria potestad?

La patria potestad impone a los progenitores la obligación de velar por los hijos, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. En el plano sanitario, esta obligación incluye consentir tratamientos necesarios y seguir las indicaciones médicas, especialmente en enfermedades graves.

El desacuerdo entre progenitores sobre la salud de un hijo debe resolverse en vía judicial (procedimiento de jurisdicción voluntaria), pero no puede servir de excusa para paralizar tratamientos urgentes o impedir el acceso a la atención médica, como hizo el padre condenado en este caso.


🧒 La salud del menor, un bien jurídico prioritario

La sentencia pone de relieve que la protección de la salud de los menores es un interés superior que debe primar sobre convicciones personales o resistencias ideológicas. El padre, en lugar de colaborar con los médicos, dificultó la toma de decisiones clínicas y obstaculizó el tratamiento, lo que tuvo consecuencias directas en la evolución de la enfermedad.

En este sentido, el fallo se alinea con la doctrina del Tribunal Supremo que considera punible la inacción o actitud obstructiva de los progenitores cuando con ello se compromete gravemente el bienestar de los menores.


📚 Relevancia jurídica

Esta resolución:

  • Reafirma que los progenitores tienen deberes activos y no meramente formales en relación con la salud de sus hijos.
  • Recuerda que el desacuerdo parental no puede usarse como pretexto para perjudicar al menor.
  • Introduce un criterio de responsabilidad objetiva ante conductas omisivas que afecten a tratamientos médicos urgentes.
  • Impone una pena proporcionada pero ejemplarizante, con sustitución por multa pero con plena eficacia penal.

✅ Conclusión

Esta sentencia de la Audiencia de Navarra subraya que la patria potestad no es un derecho absoluto, sino una función basada en la responsabilidad y el interés superior del menor. Negarse sin justificación médica a un tratamiento que podría haber mejorado la supervivencia del hijo supone un incumplimiento grave del deber de protección, y puede dar lugar a una responsabilidad penal directa, aunque no se llegue a imputar un delito más grave como el de homicidio imprudente.

Desde Luis Ferrer Abogado, intervenimos en procedimientos penales y de familia que afectan al bienestar de menores, defendiendo siempre que la ley debe amparar su salud, dignidad y desarrollo vital por encima de cualquier conflicto parental.

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