Absuelven a un hombre ebrio tras aplicar la técnica del redondeo hacia abajo en la segunda medición

Solo procederá la instrucción por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas si ambas mediciones superan los 0,65 mg/l

Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Una reciente sentencia ha confirmado la absolución de un conductor acusado de un delito contra la seguridad vial al dar positivo en una prueba de alcoholemia, pero cuyo segundo resultado se situó justo en el umbral legal, siendo interpretado en favor del reo gracias a la técnica de redondeo utilizada por la jurisprudencia penal.

Este pronunciamiento vuelve a poner sobre la mesa los criterios técnicos y procesales que rigen la validez de las pruebas de alcoholemia y su capacidad para fundar una acusación penal.


🔍 Los hechos

El acusado fue detenido por una patrulla de la Guardia Civil tras observar una conducción errática. Al ser sometido a las pruebas de alcoholemia, el resultado de la primera medición fue de 0,67 mg/l de aire espirado, y la segunda de 0,65 mg/l exactos.

La Fiscalía mantenía que ambos valores debían dar lugar a la apertura de un procedimiento penal por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas conforme al artículo 379.2 del Código Penal. Sin embargo, la defensa solicitó la absolución en aplicación del criterio de redondeo hacia abajo ya consolidado por los tribunales.


⚖️ La doctrina del redondeo a favor del reo

El artículo 379.2 del Código Penal castiga al conductor que supere la tasa de 0,60 mg/l en aire espirado, siempre que dicha cifra se acredite de manera fehaciente en al menos dos mediciones sucesivas y compatibles.

No obstante, existe una consolidada doctrina jurisprudencial que establece que, en caso de duda o de valores límites, debe aplicarse el principio «in dubio pro reo», redondeando a la baja el resultado.

En este caso, al no superar el valor de 0,65 mg/l en la segunda prueba y al no existir otros indicios de conducción influenciada (como síntomas externos o siniestros), se concluyó que no quedaba acreditado el tipo penal con el grado de certeza exigido.


📌 Implicaciones jurídicas del caso

  1. Requisito de doble medición válida:
    Solo puede considerarse válida la imputación penal si ambas mediciones superan claramente el umbral de 0,60 mg/l, y especialmente el de 0,65 mg/l si se aplica el redondeo.
  2. Importancia del margen técnico y del redondeo:
    Los etilómetros homologados admiten ciertos márgenes de error, por lo que los tribunales, en aplicación del principio de legalidad y de presunción de inocencia, tienden a beneficiar al imputado cuando el resultado se encuentra en el límite.
  3. No basta con un resultado alto si el segundo baja del umbral:
    La jurisprudencia penal exige concordancia entre ambas pruebas, para descartar cualquier margen de error o alteración de la medición.

✅ Conclusión

Este caso ilustra la necesidad de rigor técnico y procesal en la instrucción de delitos contra la seguridad vial. La mera apariencia de ebriedad o una primera prueba elevada no son suficientes si no se cumplen los requisitos formales y materiales exigidos por la ley y la jurisprudencia.

En Luis Ferrer Abogado, contamos con amplia experiencia en la defensa de conductores en procedimientos penales por alcoholemia. Analizamos cada caso con precisión jurídica y técnica, garantizando que tus derechos sean respetados desde el primer momento.

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